SAP Las Palmas 96/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha22 Marzo 2013

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2013.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados de Juicio Ordinario 453/11 seguidos a instancia de Paulino, parte apelada-impugnante en esta alzada, representado por la Procuradora Mª Teresa Díaz Muñoz y asistido por el Letrado Luis Val Rodríguez, contra Carlos Francisco y EDITORIAL LEONCIO RODRIGUEZ S.A., parte apelante-impugnada, representada por el Procurador Francisco Javier Neyra Cruz y asistido por el Letrado Juan Munguía Torres, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Las Palmas de G.C: se dictó sentencia, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, en el procedimiento ordinario 453-11 cuya parte dispositiva literalmente establece:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA, Y EN SU VIRTUD DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero

Declarar que los artículos señalados en los hechos probados de esta sentencia constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor y, parcialmente, en el derecho a la intimidad personal de Paulino .

Segundo

Condenar, solidariamente, a Carlos Francisco y Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. a abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier intromisión ilegítima en el derecho al honor y en el derecho a la intimidad personal y familiar de Paulino, tanto mediante el diario El Día, como en cualquier medio de comunicación.

Tercero

Condenar, solidariamente, a Carlos Francisco y Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. a retirar de la hemeroteca del diario El Día la parte de los artículos señalados en esta sentencia que vulnera el derecho al honor o a la intimidad de Paulino .

Cuarto

Condenar, solidariamente, a Carlos Francisco y Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. a publicar a su costa el fallo de esta sentencia en el diario El Día en la edición dominical, en el caso de la edición impresa, y al siguiente lunes en el caso de la edición digital.

Quinto

Condenar, solidariamente, a Carlos Francisco y Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. a pagar a Paulino SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (69 809,83 #).

Sexto

No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, D. Carlos Francisco y EDITORIAL LEONCIO RODRÍGUEZ, S.A., al que se opuso la parte actora, impugnando al propio tiempo la resolución, impugnación a la que se opuso, el primitivo apelante. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, documental de la que alegaron las partes por escrito lo que a su derecho convino, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora, de este procedimiento se ejercita por la actora una acción de tutela de derechos fundamentales de protección al honor y a la intimidad, al amparo de la LO 1/1982 de 5 de mayo, en relación con el art. 249.1.2º de la LEC y se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia con los siguientes pronunciamientos: La declaración de intromisión ilegítima en el honor e intimidad del demandante, retirada de la hemeroteca de artículos vulneradores del derecho al honor o a la intimidad, publicación del fallo de la sentencia en las ediciones digital e impresa y en otro diario local de la provincia de las palmas, y la condena solidaria a indemnizar 150.000 # y costas.

SEGUNDO

Los hechos en los que se funda su pretensión el actor, que no son discutidos por las partes y que se recogen como probados en la sentencia son los siguientes:

  1. - El periódico El Día está dirigido por D. Carlos Francisco y editado por la mercantil codemandada, en sus versiones digital e impresa.

  2. - En el periódico El Día se contienen las siguientes expresiones relativas al demandante: "morralla [.] periodística [.] mequetrefe [.] individuo fracasado -quería ser cura pero se quedó en seminarista menor-" (15-5-2010, sin firma); "fracasado que pronto estará entre rejas" (24-6-2010, sin firma), "chulo de la profesión periodística" (5-7-2010, sin firma); "barragán" (11-10-2010, sin firma), "barragán [.] antes de dedicarse al periodismo regentaba un bar de mala fama" (17-10-2010, sin firma), "barragán [.] que pronto estará entre rejas. Y cuando llegue este momento, que llegará indefectiblemente para él como llegó en su día para uno de sus parientes [.] mequetrefe [.] el barragán" (27-10-2010, sin firma); "un chulón, un fracasado aspirante a cura [.] un individuo deleznable" (1-11-2010, sin firma); "chulón [.] chulón" (5-11-2010, sin firma); "la hez del periodismo [.] un chulón aprovechado de sus circunstancias [.] regentaba un bar de mala reputación [.] barragán [.] cloacas que sirven de domicilio a este personaje" (7-11-2010, sin firma); "el chulón de quien hemos hablado en ocasiones (y nunca nombramos) [.] el chulón tomador de pelo [.] lo que pretende este individuo ruin, con vergonzosos antecedentes en su familia (él, que nos acusa a nosotros de infantiles, tiene motivos sobrados para conocer, por esos antecedentes familiares, ciertos asuntos infantiles bastante inquietantes)" (9-11-2010, sin firma); "canallesca hediondez [.] chulón con antecedentes, y no sólo de seminarista fracasado [.] guachinche informativo desde el que larga constantemente sus pestilencias [.] gentuza [.] chulón [.] chulón [.] chulón" (29-11- 2010, sin firma); "periodista digital sucio, chulón y al parecer con derecho judicial de pernada" (3-12-2010, sin firma); "cierto chulón y faltón que arremete con las personas honestas. Un chulón que, tal vez sumido en una excesiva pasión amorosa, predijo que nos iban a empurar" (14-12-2010, sin firma); "un chulón, al que con frecuencia citamos pero nunca decimos su nombre (bien se encarga él de ocultarse [.] al chulón [.] delincuentes convictos porque ahí están sus escritos" (15-12-2010, sin firma); "chulón del que también nos han dicho que es capicúa" (18-12-2010, sin firma); "baja calaña moral [.] inmoral [.] patio de la prisión en la que pronto dará con sus huesos" (24-12-2010, sin firma); "chulón capicúa [.] el chulón sigue tan campante y riéndose, hasta que lo encierren [.] el chulón" (28-12-2010, sin firma); "chulón capicúa [.] aclaramos al capicúa [.] chulón capicúa [.]. Por cierto, ¿qué va a ser del chulón capicúa ahora que ha destrozado la carrera de una alta personalidad de la vida judicial? ¿Dónde y de qué va a vivir? [.] chulón" (4-1-2011, sin firma); "chulón capicúa [.] vulgar lacayo [.] chulón [.] chulón vividor [.] es capicúa [.] individuo soez [.] truhán que lo mismo le da de atrás hacia adelante que al revés" (11-1-2011, sin firma); "un chulón y la hez del periodismo" (13-1-2011, sin firma); "chulón capicúa [.] hez del periodismo" (15-1-2011, sin firma); "chulón capicúa" (16-1-2011, sin firma); "chulón capicúa [.] chulón" (18-1-2011, sin firma); "chulón capicúa que no respeta la dignidad de las personas decentes" (12-2- 2011, sin firma); "chulón capicúa [.] chulón capicúa [.] capicúa y chulón [.] problemas de alcoba [.] chulón capicúa [.] chulón" (18-2-2011, sin firma); "chulón capicúa" (20-2-2011, sin firma); bajo el título " Paulino ", "un ex seminarista de Las Palmas, rescatado de la Iglesia Católica por Mosca (es siempre mejor un buen polvo que un hisopo tupido) [.] difamador profesional [.] Paulino era el más listo del seminario. Hubiera sido un monaguillo de carita graciosa y ademanes feminoides, pero despertó al sexo del bueno y huyó. Menos mal, porque tal y como están de cerreros por los conventos hubiera sido un candidato directo a tomar por retambufa, que el Señor no lo hubiese querido. Dicho lo cual anoto que profesionalmente es un mentecato, intelectualmente zafio y personalmente insignificante [.] mindundi. Adiós, imbécil" (31-7- 2010, firmado Hugo ); "cierto individuo de Las Palmas que se cree periodista pero solo es un vulgar ramplón al servicio de quien le suelta unas migajas para que mantenga abierto el mal periódico digital del que malvive, que es un chulón capicúa. De momento no lo escribimos abiertamente, pero sotto voce sí le contamos a quien nos pregunte que es un "mariconsón" [.] un cretino [.] al que solo cabe calificar de mierda [.] un mariconsón de la más baja ralea; ni siquiera es una mariquita mala [.] Este es un chulón capicúa resentido, amargado y torpe; un personaje deleznable y deleznado en su propia ciudad e isla tercera porque quienes lo conocen lo desprecian; lo consideran como a una putilla callejera siempre atenta a la caída de la hoja o en busca de rastrojo" (20-6-2011, sin firma); "y en cuanto al chulón capicúa, un consejo: salga del armario de una vez [.] salga de una vez que la homosexualidad ya no está perseguida" (30-6-2011, sin firma); "chulón capicúa y mariconsón [.] chulón capicúa y mariconsón" (25-10-2011, sin firma); "chulón capicúa y mariconsón [.] chulón [.] hoy, 13 de diciembre, es probable que un juez de Las Palmas, y no nuestro periódico,...

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