SAP Las Palmas 104/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2013:719
Número de Recurso712/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución104/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de mayo de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: CONYPSA S.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 1171/2010 por el JDO. 1ª INSTANCIA nº 2 de Telde de fecha 12 de mayo de 2011, seguidos como apelante a instancia de CONYPSA S.A., representada por la Procuradora Dña. Victoria Trujillo León y dirigida por el Letrado Don Armando Romano Mendoza, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada por la Procuradora Doña Ruth Arencibia Afonso y asistida del letrado D. Ricardo Alcaide Díaz Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Roberto Paiser García, en nombre y representación de la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU Dña. contra la entidad CONYPSA:

  1. - Debo condenar a la entidad demandada a que abone a la actora la suma reclamada de 7.464,49 #, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial.

  2. - Debo condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se le notifique esta resolución y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial .

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma Dª Natalia Paula Suárez Acosta,,Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Telde y su partido."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 11 de marzo 2013. TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia que estima la demanda, pues aduce que la sentencia fundamenta la condena de su representada en base a la contestación realizada por la entidad ENDESA. Indica la parte recurrente que lo que dice textualmente el documento 2 de la demanda es: "Para evitar situaciones de riesgo para personas e instalaciones, cuando decidan iniciar los trabajos, rogamos avisen al menos con 48 horas de antelación a nuestro departamento de Distribución Media Tensión teléfono 928419446 o 928309900 extensión 282661. En ese momento podremos indicarles con precisión la situación de las instalaciones, ya que la que ahora les facilitamos es aproximada.".

Considera la parte apelante que del contenido de dicho texto no se puede en modo alguno establecer una obligación a su representada sino una recomendación, lo que intentó cumplir pero no le fue posible al no atender nadie al teléfono en las fechas anteriores a iniciar el trabajo.

Aduce la representación de la apelante que la Juez a quo no ha tomado en consideración que los datos que se aportan por ENDESA son incorrectos, no por una ubicación errónea de las líneas que se indican, sino por la omisión de la existencia de una línea de fibra óptica en la zona donde se pretendía intervenir por su representada. A su juicio el error no radica en que las líneas que se describen no estuvieran en la zona donde se indica en los planos, que lo estaban y fue respetado por su representada, el error de la información es que se omite la existencia en la zona, ni cerca ni aproximadamente, de un cable de fibra óptica, que es la que resultó finalmente dañada.

Incide la parte recurrente en que el error cometido en los planos aportados es esencial y deriva la responsabilidad de los daños a la demandante, dado que una cosa es que la ubicación del cableado se transmita de una forma aproximada, y otra es que se oculte la existencia de un cable de fibra óptica, por lo que el error y los posteriores daños son consecuencia directa de la información que se suministra por la entidad demandante, por lo que no cabe acoger un daño que se causa por su propia negligencia.

Estima asimismo la parte apelante como circunstancia que no es tomada en consideración por la Juez a quo es que el cable de fibra óptica no cumplía con los requisitos existentes en la normativa respecto a los ITC-BT-07 de líneas de baja tensión, en la que se hace constar respecto de los cables enterrados que: "Por encima de la arena todos los cables deberán tener una protección mecánica, como por ejemplo losetas de hormigón, placas protectoras de plástico, ladrillos o rasillas colocados transversalmente. Podrá admitirse el empleo de otras protecciones mecánicas equivales. Se colocará también una cinta de señalización que advierta de la existencia del cable eléctrico de baja tensión. La distancia mínima al suelo será de 0,10 m. y a la parte superior del cable de 0,25 m.".

Señala la recurrente que ni los cables tenían protección mecánica, como se puede observar en las fotografías aportadas con la demanda, ni existía señalización alguna que advirtiera de su presencia, por lo que entiende que se ha incumplido por la demandante con la norma vigente, incumplimiento que está relacionado con la producción de los daños. Añade que las mismas condiciones de protección son exigibles a los cables de alta tensión y que, además, los que existían en esta zona lo tenían.

Concluye la parte apelante que la única responsable de los daños es la propia actora, por ocultar la existencia del cableado dañado y por no protegerlo en la forma que se exige normativamente, debiendo desestimarse íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte recurrente que se han expuesto en el fundamento anterior deben desestimarse.

Es cierto que la entidad ENDESA no puede obligar a la demandada a tomar las precauciones que se recogen en el escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 180/2017, 27 de Marzo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
    • 27 Marzo 2017
    ...abrir la zanja, el cual, sin embargo, no ha sido siquiera propuesto como testigo por el demandado. Al respecto, la SAP Las Palmas, sección 5ª, de 12 de marzo de 2013 " Es cierto que la entidad ENDESA no puede obligar a la demandada a tomar las precauciones que se recogen en el escrito remit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR