SAP Baleares 118/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00118/2013

S E N T E N C I A Nº118

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. MARIA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma a veintidós de marzo de 2013

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1788 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.19 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 412/2012, en los que aparece como parte demandante apelante PASTELERIAS CARILO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA, asistido por el Letrado D. ANTONIO GONZALEZ SASTRE, y como parte demandada apelada, BALEAR DE TASACIONES, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NANCY RUYS VAN NO OLEN, asistido por el Letrado D. BENITO BENY VALLES.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2012, en el procedimiento juicio ordinario 1788/10 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, D. Julián Angel Montada Segura, en nombre y representación de la entidad Pastelerías Carilo S.L, absolviendo a la entidad demandada de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante PASTELERIAS CARILO, S.L., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 5 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la pretensión resolutoria de contrato de arrendamiento de local de negocio y de reclamación de daños y perjuicios en la cantidad máxima de 123.000,02 euros presentada ante el Juzgado Decano el 12 de noviembre de 2010 por la actora hoy apelante.

En su demanda relativa a un contrato fechado el 1 de julio de 2009 parte de la alegación de que la parte demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones como arrendador al no haber entregado el local en condiciones de idoneidad para servir al use de pastelería, panadería y pizzería, por cuanto la preinstalación de aire acondicionado que tenga el local era un elemento clave de la contratación y esta no era adecuada porque no permitía completar la instalación dando cumplimiento a la normativa municipal vigente.

La parte demandada se opone a la demanda negando el incumplimiento alegado de contrario por los siguientes motivos: la preinstalación de aire acondicionado no era un elemento esencial del contrato de arrendamiento, y además no era ilegal, el local podía destinarse al uso convenido, sin que la parte demandada tenga nada que ver con el cierre del negocio; finalmente, la parte demandada se opone a la existencia de daños y perjuicios y a la valoración de los mismos. Con carácter subsidiario la parte demandada opone la excepción de compensación por la deuda que la actora mantiene con la demandada como consecuencia del impago de las rentas.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada, se estima necesario comenzar recordando que como reiteradamente viene declarando este tribunal el proceso valorativo de las pruebas incumbe a los órganos judiciales exclusivamente y no a las partes que litigan, a las que les está vedado toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, dado la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses ( SSTS 1-3-94, 20-7-95 ) debiendo quedar claro, por tanto, que dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, estos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos.

Las pruebas están sujetas a su ponderación en...

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