SAP Asturias 81/2013, 13 de Mayo de 2013
Ponente | ALICIA MARTINEZ SERRANO |
ECLI | ES:APO:2013:1310 |
Número de Recurso | 15/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 81/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00081/2013
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 15/2013
Órgano de procedencia: .......... Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón
Procedimiento de Origen: ....... Procedimiento Abreviado nº 270/2012
SENTENCIA
Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a trece de mayo de dos mil trece.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 270 de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre delito de lesiones, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 15 de 2013 de esta Sala, entre partes, como apelante Benjamín, representado por el Procurador D. Abel Celemín Larroque y defendido por el Letrado D. Luis Solano Martínez de Azcoitia, y como apelado HILO DIRECT SEGUROS S.A., representada por el Procurador D. José-Javier Castro Eduarte y defendida por el Letrado D. Francisco Fanego Rodríguez, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y ponente la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 24 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" FALLO: Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice en 2.850 euros a Felix y al pago de las costas. § Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Benjamín, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 15 de 2013, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala. TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la Declaración de Hechos Probados.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada por cuanto nada se ha alegado ni probado que demuestre error del Juez a quo en su relato de hechos probados ni en la calificación jurídica de los mismos.
A.- En relación a la denegación de prueba nos remitimos a lo dicho en nuestro auto de 25/4/2013 .
B.- En relación a las postuladas contradicciones de Felix, hemos de decir que...
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