SAP Valencia 114/2013, 25 de Febrero de 2013
Ponente | BEATRIZ GODED HERRERO |
ECLI | ES:APV:2013:1038 |
Número de Recurso | 23/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 114/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación de Juicio de faltas nº 23/2013
Juzgado de Instrucción nº 1 de Massamagrell
Juicio faltas nº 81/2012
SENTENCIA Nº 114/13
En la ciudad de Valencia, a 25 de febrero de 2013
Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Belarmino y, como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: En el acto del juicio ha resultado acreditado que la mañana del pasado diecisiete de febrero de dos mil doce, los perros propiedad del denunciado, de razas pastor alemán y mastín del cáucaso respectivamente, deambulaban sueltos, sin su dueño a la vista, por caminos y viales del término municipal de El Puig, en condiciones aptas de causar mal.
El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor responsable de una falta contra los intereses generales del art. 631.1 CP, a la pena de multa de 2 meses, con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 600 euros, que deberá hacer efectiva en el plazo de 2 meses, y una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador D. Ramón Cuchillo García, en nombre y representación de D. Belarmino, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen, dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado los autos vistos para sentencia en el día de hoy.
En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
Como primer motivo del recurso, se alega la infracción, por aplicación indebida del artículo 631 CP . Sostiene el recurrente al amparo de este motivo, que el perro no puede considerarse feroz o dañino, por lo que no quedaría integrado este elemento del tipo.
Contrariamente a lo alegado, la cualidad de feroz o dañino no debe hacerse desde una perspectiva abstracta atendiendo al género, raza o especie del animal, a tenor de lo dispuesto en disposiciones administrativas, como la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, desarrollada por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, reformado a su vez por Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, o las disposiciones autonómicas sobre la materia. Y ello porque el ...
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