SAP Valencia 94/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2013:1339
Número de Recurso580/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 580/12

SENTENCIA Nº 000094/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, con el nº 001486/2011, por DISFRIMUR S.L representado en esta alzada por la Procuradora Dª CELIA SIN SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO CASCALES LACARCEL contra CASER SEGUROS S.A representados en esta alzada por la Procuradora Dª TERESA SANCHO GOMEZ y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ SENENT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DISFRIMUR SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, en fecha 21/03/12, contiene el siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por DISFRIMUR, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Celia Sin Sánchez, contra CASER SEGUROS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Teresa Sancho Gómez, debo: 1) absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas; 2) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DISFRIMUR SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por la mercantil DISFRIMUR SL de juicio ordinario, en reclamación de 22.261,20# en concepto de indemnización, con el siguiente relato fáctico: que la actora suscribió con la compañía demandada, CASER SEGUROS SA, un contrato de seguro de transporte de mercancías, pues se dedica a esta actividad, que cubría el riesgo de robo del vehículo así como de la carga; que el 20/03/2009 estacionó el vehículo industrial Scania, modelo 420, matrícula 5572-FZX, en las inmediaciones de un almacén, en la misma vía publica del Poligono Industrial "El Oliveral" de Ribaroja del Turia, cargado con mercancía procedente del suministrador J.Garcia Carrión SA por valor de 22.261'90 euros; que el día 23/03/2009 descubrió que vehículo y carga habían sido sustraídos, procediendo a denunciarlo el representante legal de la entidad actora como propietaria y perjudicada, pagando la mercancía transportada al mencionado suministrador; que por informaciones propias la actora sabe que el día 20/03/2009 el vehículo ya había sido sustraído; que dio parte a la aseguradora y ésta rechazo el siniestro alegando que no estaba estacionado el vehículo conforme a lo pactado, habiendo también reclamado extrajudicialmente.

Con expresa oposición de la aseguradora demandada, CASER SEGUROS SA, en los términos de entender que según consta en la demanda el camión fue dejado por su conductor en el polígono Oliveral de Ribarroja calle A, que es una vía pública el día 20 de marzo de 2009, según consta también en la denuncia presentada con la demanda. Que en realidad es con fecha 23/03/2009 cuando el representante de la entidad Disfrimur S.L. denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de Ribarroja la desaparición del camión y la mercancía o sea, 3 días después, y por tanto excede de 3 horas la parada para pernoctar establecidas en el apartado Garantía de Robo de las condiciones Obligatorias del seguro suscrito. Que como se ha indicado, en dicha denuncia el camión se dejó en la Vía Pública del referido polígono, por lo que no se cumplió con las condiciones obligatorias de la garantía de robo. Si el camión se dejó en la Vía Pública en parada excediendo de 3 horas o para pernoctar, incurrió en incumplimiento de las condiciones obligatorias de la garantía de robo, ya que además de lo expuesto anteriormente, se acordó que sería necesario que el vehículo y su carga se estacione en el interior de un garaje cerrado o aparcamiento vallado en su perímetro y con vigilancia permanente, a no ser que el conductor permanezca en todo momento a bordo del vehículo y éste se estacione en lugares...

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