SAP Zaragoza 75/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2013:1073
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución75/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00075/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50074 41 2 2010 0102261

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000070 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASPE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000137 /2011

RECURRENTE: Jose Pedro

Procurador/a: EDUARDO POSTIGO REDONDO

Letrado/a: BEGOÑA IÑIGUEZ ESCOBAR

RECURRIDO/A: Sonsoles, Emiliano, Gines, Leticia

Procurador/a: INMACULADA CORTES ACERO, INMACULADA CORTES ACERO, INMACULADA CORTES ACERO, INMACULADA CORTES ACERO

Letrado/a: FERMIN GONZALEZ GUINDIN, FERMIN GONZALEZ GUINDIN, FERMIN GONZALEZ GUINDIN, FERMIN GONZALEZ GUINDIN

SENTENCIA Núm.75/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a ocho de mayo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 137 de 2011 procedente del Juzgado de Instrucción de Caspe, rollo nº 70 de 2013, seguido por falta de muerte por imprudencia contra Jose Pedro representado por el procurador Sr. Postigo Redondo y defendido por la letrado Sra. Iñiguez Escobar siendo también partes Sonsoles y otros representados por la procuradora Sra. Cortés Acero y asistidos por el letrado Sr. González Guindín siendo responsable civil directa la compañía Generali España S.A. y subsidiario Ferríz y Asociados representados por el procurador Sr. Postigo Redondo y asistidos por la letrado Sra. Iñiguez Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha8 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDE NO a Jose Pedro como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días de multa, con cuota diaria de cinco euros, es decir, una multa de TRESICIENTOS EUROS (300 #) que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a la privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por 6 meses y al pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHA Y UN CÉNTIMOS (193.596,81#) en concepto de indemnización, correspondiendo de esa cantidad a Sonsoles, CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (122.705.66 #), a Emiliano, CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (50.636.53 #), a Gines, DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (10.127.31 #) Y A Leticia, DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (10.127.31 #) y al pago de las costas procesales.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Ferriz Asociados S.L. y la responsabilidad civil directa de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros (Seguros Vitalicio) a quien expresamente se le declara en mora, imponiéndosele los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica "HECHOS PROBADOS.- ÚNICO .- El día 19 de septiembre de 2.010 a la altura del punto kilométrico 28,820 de la carretera N-221 (Alcolea del PinarFraga), término municipal y partido judicial de Caspe, Zaragoza sobre las 17:00 horas, el vehículo turismo marca Citroën C-6, matricula ....GGG, conducido por Jose Pedro, propiedad de Freís Asociados, S.L. y asegurado por Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros (Seguros Vitalicio) efectuó una maniobra de cambio de dirección hacia la izquierda para acceder a un camino sin cerciorarse de que en el momento en que realizaba la misma estaba siendo adelantado por la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ6 S, matrícula ....HHH, conducida por Apolonio, propiedad del mismo y asegurada por Compañía Aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y efectuando este cambio de dirección antes de llegar a la intersección, debiendo ésta ejecutarse a la altura de la misma.

Leticia al observar el peligro frenó bruscamente únicamente con el freno delantero, lo que unido a la pendiente de la carretera, produjo que la motocicleta se elevara por su parte posterior, produciendo un vuelco de campana, saliendo su conductor proyectado hacia delante impactando con el casco de protección en la zona trasera izquierda del maletero del turismo. Como consecuencia del hecho Leticia falleció. Hechos probados que como tales se aceptan.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pedro expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por la Juez de Instrucción de Caspe con fecha 8 de octubre de 2012 se alza la representación legal de Jose Pedro en recurso de apelación argumentando el mismo en infracción de ley.

TERCERO

Centra su queja el apelante en la pena impuesta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR