SAP Zaragoza 195/2013, 3 de Mayo de 2013
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2013:1101 |
Número de Recurso | 36/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00195/2013
Rollo 36/13
SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CINCO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Antonio Luis Pastor Oliver
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
En la ciudad de Zaragoza, a tres de mayo de dos mil trece.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 339/11, de que dimana el presente Rollo de apelación número 36/13, en los que aparece como parte apelante, HOSTELSHOP S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, y como parte apelada, MENAJE GALICIA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS RUIZ RAMIREZ, siendo Ponente el Magistrado el Ilmo. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº nueve de Zaragoza, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedeque, en nombre y representación de HOSTELSHOP, S.L. contra MENAJE GALICIA S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Carlos Ruíz Ramírez, en nombre y representación de MENAJE GALICIA S.L., contra HOSTELSHOP, S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora reconvincente el importe correspondiente a los derechos económicos adquiridos por Menaje Galicia S.L. por su volumen de compras dentro del Grupo Hosdtelshop durante el ejercicio 2008, (rapels, promociones y regularización de la feria de Hostelco,( más los intereses legales correspondientes, dejándose para pleito posterior los problemas de liquidación concreta de tales derechos. Todo ello con expresa condena en costas a la reconvenida."
Notificada dicha resolución a las partes, por Hostelshop S.L., se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 23 de enero de 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 16 de abril de 2013, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La mercantil recurrente, "Hostelshop S.L." interpuso una demanda contra la mercantil "Menaje Galicia S.L." con fundamento en el vínculo contractual que les unía y en virtud del cual se integraba la demandada en una estructura comercial tendente a lograr las mejores condiciones de los proveedores; es en definitiva una central de compras, de la que la demandante era la gestora. El suplico estaba inmerso en una cuestionable imprecisión, con un alcance merodeclarativo y una genérica petición de responsabilidad que a criterio de la Sala no cumple los cánones mínimos de claridad que exige el art. 399.1 Lec . Bajo esa imprecisión lo que se defiende es que estando permitida la baja dentro del grupo, se deben abonar las cuotas mensuales del ejercicio en el que se causa la baja, así como los descuentos obtenidos y los rápeles. Adicionalmente la pérdida del derecho a utilizar la marca.
La sentencia dictada en la primera instancia ha desestimado la demanda, pronunciamiento que se hace pivotar sobre qué reglamento interno es el...
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