SAP Barcelona 213/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:3565
Número de Recurso501/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 501/2012-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 625/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 213

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 625/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Igualada, a instancia de BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA contra Arcadio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA frente a D. Arcadio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS

(11.805,18 euros) que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago; y ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de D. Arcadio contra BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA debo absolver y absuelvo a la demandante reconvenida de las pretensiones contra ella formuladas; y ello con expresa imposición a la demandada reconviniente de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se se condene a D. Arcadio a pagar a la entidad BANCO SYGMA HISPANIA; SUCURSAL EN ESPAÑA, la suma de 11.805'18 # por cuotas vencidas e impagadas con los gastos y comisiones de demora correspondientes al contrato de "préstamo personal revolving Mediatis, Banco Sigma" más 548'8 # por intereses de demora. Ante dicha pretensión: 1) se opuso el demandado, en cuanto a la "cantidad reclamada por principal" (es decir

11.256'38 #, sin cuestionar los intereses de demora) pues: a) el contrato tenía un límite de 3000 # y "la parte actora debería haber cumplido lo estipulado en el contrato y solo dejarle disponer de hasta 3000 #, pero lo que hizo fue ponerle al alcance de su mano disposiciones de dinero anuales con solo una llamada de teléfono y a un tipo de interés leonino" (sic), al ampliarse el límite de su cuenta con solo una llamada telefónica, lo que supuso una modificación unilateral del contrato, así como que tales condiciones eran válidas hasta el

12.4.2003; b) dejó de pagar las cuotas en marzo, no obstante la actora dejó dejó pasar un año y medio antes de la reclamación, aumentándose la deuda; c) debería aplicarse el interés legal, respecto de las disposiciones superiores a los 3000 #, pues el del 22'2 % es abusivo y desproporcionado respecto al legal, entonces del 4'25 %. 2) formuló reconvención, interesando la nulidad del contrato de préstamo, en relación al interés aplicado (más de 5 veces el legal del dinero), por vulnerar la ley de 23.7.1908 en relación con el art. 10 bis. LGDCU y 8 de la LCGC. A la reconvención se opuso la actora.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención, con imposición al demandado de todas las costas causadas. Frente a docha resolución se alza el demandado reiterando los argumentos que expuso en la instancia, con lo que el debate queda planteado en los mismos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Las partes se hallan contestes o se consideran suficientemente acteditados, los siguientes hechos básicos: 1) la realidad contrato de 12.5.2003 préstamo personal revolving Mediatis, Banco Sigma por el cual el demandado, titular, podía solicitar disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante tarjeta de crédito emitida por la referida entidad, del que merecen destacar los siguientes extremos: a) se pactó como límite inicial del crédito 3000 #, a un interés nominal del 22'2 %, TAE 24'6 %, a devolver en cuotas mensuales

(f. 4)". b) se pactó asimismo, que el límite de la cuenta, de la tarjeta, de las disposiciones, comisiones y gastos podrían modificarse unilateralmente por la entidad, comunicándolo al titular "al menos con una antelación mínima de 20 días, a la fecha en que la modificación notificada deba surtir efectos", facultándose en tal caso al referido titular para resolver el contrato, a no ser que existiera una nueva disposición después de la fecha en que deba surtir efecto la comunicación, lo que supondría aceptación tácita. 2) En el momento de la suscripción el demandado y su esposa percibían unos ingreso de poco más de 600 #, que en el año 2009 eran de unos 800 # (f. 60 y 61), en concepto de pensión. 3) El demandado recibía periódicamente cartas del departamento de marketing del Banco Sygma (f. 55 y ss), concediéndole una ampliación del límite de su cuenta con solo una llamada de telefóno" (hecho 3º contestación), aunque añade que "sin informarle del tipo de interés ni de la nueva cuota mensual", aceptando las ampliaciones y "comprar y sacar dinero con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 137/2020, 29 de Abril de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 29 de abril de 2020
    ...caso y la libertad contractual existente en esta materia " (el subrayado es nuestro). La Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia de 19 de abril de 2013 [JUR 2013/187392], se pronuncia en el mismo " De entre los supuestos del art. 1 Ley 1908 (sin que proceda una i......
1 artículos doctrinales
  • De nuevo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 140, Enero 2016
    • 27 de janeiro de 2016
    ...criterio del interés normal del dinero lo marca el mercado, en una situación de libertad de estipulación”. (SAP de Barcelona (Sección 13ª) Sentencia núm. 213/2013 de 19 abril) -AP de A Coruña (Sección 3ª) Sentencia núm. 487/2012 de 11 octubre La AP defiende, siguiendo al TS, que los interes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR