SAP Barcelona 328/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 242/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 210/2010

JUZGADO de lo PENAL Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dña. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En Barcelona a veinte de marzo dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 9 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 210/2010, por un delito de simulación de delito y una falta de estafa, contra María Antonieta, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Julibert Amargós y defendido por el Letrado D. Jesús Soler Puebla, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la condenada, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 14-09-2012, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a María Antonieta como autora de un delito de simulación de delito en concurso con una falta de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de siete meses de multa con una cuota de 6 euros con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas, y por la falta, la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas. Las multas impuestas se pagarán en ocho plazos de 180 euros cada uno. En caso de falta de pago de las cuotas de multa se procederá por la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo estos insuficientes se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la condenada Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien se opone y solicita la confirmación de la sentencia dictada, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución .

PRIMERO

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