SAP Barcelona 237/2013, 25 de Abril de 2013

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2013:3717
Número de Recurso375/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 375/2012 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 329/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 237/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 329/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de UNIÓN TOSTADORA, SA, representada por la Procuradora Doña Mercedes Álvarez Roset, contra Pedro Miguel, representado por el Procurador Don Jesús Miguel Acín Biota; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de diciembre de dos mil once por la Magistrada- Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mercedes Alvarez Roset, en nombre y representación de UNIÓN TOSTADORA S.A., contra D. Pedro Miguel, y en consecuencia:

  1. - Declaro resuelto el contrato suscrito entre ambas partes en fecha 4 de Febrero de 2.009.

  2. - Condeno al demandado a abonar a la demandante la suma de 4.692,71 Euros, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta su total pago.

  3. - Condeno al demandado al pago de las costas de este procedimiento, debiendo tenerse en cuenta en su momento, que la dirección letrada de la demandante ha sido llevada por su propio representante legal.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro Miguel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 4 de febrero de 2009 las partes concertaron un contrato mediante el cual el demandado, titular del establecimiento de hostelería "Fali's", se comprometía a adquirir en exclusiva a la demandante cafés de la marca que ésta comercializaba por un mínimo de 2.400 kg de café tostado a determinado precio y durante cuatro años y, a cambio, la demandante ponía a disposición del demandado una máquina de café marca Futurmat F3 de 2 grupos y molinillo marca Quality modelo Jolly valorado todo ello en 2.615 euros que quedarían de propiedad del demandado, sin ulterior coste, una vez consumada la compra de café comprometida.

Incumplidas las obligaciones del demandado desde noviembre de 2010, reclama la demandante el pago de 4.692 euros que se corresponden, en cuanto a 1.654,71 al valor proporcional de la máquina en razón del café ya adquirido hasta entonces y, en cuanto a...

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