SAP Barcelona 116/2013, 13 de Marzo de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:3732
Número de Recurso61/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución116/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 61/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VIC

JUICIO VERBAL Nº 574/2011

S E N T E N C I A núm. 116/2013

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 574/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de ZARDOYA OTIS, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL DIRECCION000 NUM000 I NUM001 EDIFICI DIRECCION001, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL DIRECCION000 NUM000 I NUM001 EDIFICI DIRECCION001 contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 26 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR la demanda instada por la Procuradora de Tribunales Dña. Ester Roqueta Mauri, en nombre y representación de la actora entidad mercantil ZARDOYA OTIS S.A, contra la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001, EDIF. DIRECCION001 de la localidad de Torelló, CONDENANDO a esta última a pagar a la actora la cantidad de 2.025,54 euros y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL DIRECCION000 NUM000 I NUM001 EDIFICI DIRECCION001 y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, a cuyo fin pasaron las actuaciones al Magistrado ponente.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic en el juicio verbal registrado con el nº 574/2011 seguido a instancia de ZARDOYA OTIS, S.A. contra COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL DIRECCION000 NUM000 y NUM001 EDIFICI DIRECCION001 de TORELLO, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de que "se sirva dictar Sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación se revoque la Sentencia de instancia en la forma y modo interesados, desestimando íntegramente la demanda absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos, con expresa imposición de costas", al que se opone ZARDOYA OTIS, S.A.

SEGUNDO

En la demanda rectora del que la presente alzada trae causa se solicitó al Juzgado por la actora, aquí apelada, que se condenara a la demandada al pago de la cantidad de 2.025,54 euros, y costas, como indemnización de daños y perjuicios (multa penitencial), por la resolución por la demandada del contrato de mantenimiento de elevador antes de la finalización del mismo, y habiendo formulado reconvención la demandada en solicitud de que "se sirva dictar en su día Sentencia estimando íntegramente la demanda reconvencional conteniendo los siguientes pronunciamientos: A.- Se declare la nulidad del contrato de mantenimiento de ascensor nº NUM002 de fecha 1 de enero de 1993, y se condene a la demandada reconvencional al pago de las costas Judiciales. B.- Subsidiariamente, se declare la nulidad del segundo párrafo "Vigencia, duración y prórroga automática del contrato" y de la Condición General 8 del contrato de mantenimiento de ascensor nº NUM002 de fecha 1 de enero de 1993 en cuanto a la cláusula penal indemnizatoria, con más las costas del proceso", concluyó el juicio en la primera instancia con la referenciada Sentencia contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la apelante, en esencia, tras una primera alegación sobre "objeto del recurso de apelación", en la alegación segunda: "Incongruencia de la Sentencia impugnada", que subdivide en "incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba" aduciendo que "omite resolver sobre la nulidad de las Cláusulas abusivas" así como que "omite resolver sobre el incumplimiento de la actora" y que "omite resolver sobre la no acreditación de la realidad de los daños y perjuicios. Impugnación expresa de la cuantía de la demanda", en la alegación tercera: "error en la valoración de la prueba", que subdivide en "en cuanto al incumplimiento de la actora", "en cuanto a la existencia de cláusulas abusivas", "En cuanto a la no acreditación de la realidad de los daños y perjuicios", en la alegación cuarta "error de derecho: en cuanto a no ser objeto de este juicio", y en la alegación quinta "improcedencia imposición de costas a esta parte".

TERCERO

Sobre la congruencia dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de febrero de 2011 que "Respecto a la congruencia como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), hemos afirmado (por todas, STC 83/2009, de 25 de marzo, FJ 2) que: "El derecho reconocido en el art.

24.1 CEcomprende, junto a otros contenidos, el derecho a obtener una resolución congruente y razonable. Por lo que respecta a la primera de estas dos notas, la doctrina de este Tribunal acerca de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión como consecuencia del dictado de una resolución judicial incongruente ha sido sistematizada en la STC 40/2006, de 13 de febrero, en la cual afirmábamos lo siguiente: 'Dentro de la incongruencia hemos venido distinguiendo, de un lado, la incongruencia omisiva o ex silentio, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución', y de 'otro lado, la denominada incongruencia por exceso o extra petitum, que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones... Más concretamente, desde la...

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