SAP Barcelona 231/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha09 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 264/2012

DIVORCIO NÚM. 732/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 231/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 732/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Barcelona a instancias de D. Leonardo, contra Dª. Camila ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 19 de septiembre de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Leonardo Y Camila con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando los siguientes medidas definitivas:

PRIMERA

En cuanto la pensión de alimentos a cargo del Sr. Leonardo y a favor de las dos hijas mayores de edad se establece una pensión de alimentos en la cantidad de (1000 euros mensuales) ( 500 euros mensuales para cada hija) MIL EUROS MENSUALES ( TOTAL) que deberá hacer efectivos a favor de las hijas mayores de edad, por meses anticipados, los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que a estos efectos designen las dos hijas. Dicha cantidad deberá ser revalorizada anualmente conforme a las variaciones que sufra el IPC.

SEGUNDA

Atribución del uso del domicilio familiar a Doña. Camila hasta que se proceda a la venta del domicilio familiar, una vez que las dos hijas vivan de forma independiente.

No se hace expresa condena en costas. " SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones que son objeto de controversia en el presente procedimiento de divorcio son la pensión de alimentos de las hijas y la limitación temporal del uso del domicilio.

Debemos partir en este caso de lo acordado en la sentencia de separación de fecha 4-9-2001 que aprobó el convenio regulador suscrito por ambos cónyuges. A diferencia de lo que se sostiene en el recurso sobre la naturaleza autónoma de este procedimiento, cabe señalar que si bien es cierto que los Tribunales habían venido considerando al procedimiento de divorcio como un proceso autónomo en el que pueden plantearse y deben valorarse de nuevo las mismas cuestiones que ya se resolvieron en el pleito de separación, al no estar afectadas por el principio de cosa juzgada y que no era aplicable lo dispuesto en el artículo 775 de la LEC, sin que ello desvirtuara el valor de los acuerdos adoptados en el convenio de separación, ni el valor de las medidas adoptadas en un proceso contencioso, en sentencias recientes se ha mantenido la exigencia de acreditar un cambio de circunstancias para justificar la modificación de las medidas adoptadas en un procedimiento anterior de separación, habiéndose producido un cambio de criterio sobre este punto (por todas, sentencia de esta Sala de 10-7-2012 ).

SEGUNDO

La sentencia de separación estableció a cargo del padre y a favor de las dos hijas una pensión de alimentos de 350.000 de las antiguas pesetas al mes. La parte demandada alega que la pensión de alimentos actualizada asciende en el momento de formularse la demanda a 1.348 euros por hija.

El demandante solicita en la demanda la reducción de la pensión de alimentos a 250 euros para cada hija, alegando en síntesis que ambas hijas están trabajando a tiempo parcial en la empresa del padre con unos ingresos cada una de ellas de 875 euros por catorce pagas y que una de ellas Jessica sigue estudiando. La...

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