SAP Barcelona 237/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2013:4098
Número de Recurso1167/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1167/2012

PROTECCION MENORES NÚM. 708/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 237/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Protección de Menores, número 708/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona a instancias de Ángeles, frente a la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el 18 de junio de 2012, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar la oposición ejercitada por Dª. Ángeles contra resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de fecha 2 de septiembre de 2009, sin hacer pronunciamiento sobre las costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que impugnó la sentencia en los mismos términos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia ha estimado la oposición formulada frente a la Resolución de la DGAIA que acuerda el cierre y archivo del expediente de protección de menores por considerar que la ahora demandante Ángeles era mayor de edad tras dictarse por la Fiscalía un Decreto el 26-8-2009 que así lo afirma tras la práctica de las pruebas médicas.

Como antecedentes que se han de tener en consideración cabe señalar que el 17 de junio de 2009 hay un comunicado por parte de los Mossos d'Esquadra que identifican a Ángeles como menor según los datos que obran en el pasaporte; que el pasaporte se ha expedido el 25 de mayo de 2009, y el certificado de nacimiento se expidió en Ghana el 5 de mayo de 2009, ambos documentos cuando la demandante ya se encontraba en España; que se procedió por parte de la DGAIA a la apertura de expediente de desamparo acordando prestar atención inmediata a la menor por Resolución de 18-6-2009 y con posterioridad a declarar el desamparo preventivo mediante Resolución de 29 de julio de 2009, para finalmente acordar el cierre del expediente y archivo mediante resolución de 2 de septiembre de 2009 que ha sido objeto de la presente oposición.

La sentencia estima la oposición básicamente por entender que la prueba pericial medica practicada no desvirtúa los datos que se derivan de la documentación presentada. Se entiende que la anamnesis o exploración física no se realizó como exige el protocolo al no constar la misma en los informes; que el segundo informe forense no aclaró los términos interesados por el tribunal; que el porcentaje de error no esta especificado lo que unido al posible error diagnóstico de la radiografía de carpo y unido a la irregularidad de los dos informes forenses convierten a la pericial en una prueba incompleta.

La DGAIA recurre la sentencia alegando en síntesis error de valoración de la prueba médica practicada y el Ministerio Fiscal impugna asimismo la sentencia.

SEGUNDO

Por esta Sala ya se ha firmado en casos similares al presente que la radiografía del carpo de la muñeca para la predicción de la edad cronológica a través de la edad ósea no conduce a resultados absolutos e indubitados y conforme a todas las recomendaciones debe tenerse en consideración el margen de error de dichas pruebas, si bien la radiografía de carpo es completada con una ortopantomografia que permite alcanzar una conclusión con mayor seguridad.

La sentencia entiende que los informes periciales son irregulares y que las conclusiones alcanzadas en los mismos no desvirtúan los datos que se derivan de los documentos en los que aparece como fecha de nacimiento de Ángeles el NUM000 de 1992.

Examinada toda la prueba practicada y visionado el DVD de las vistas, la Sala no alcanza la misma conclusión. Ciertamente no resulta concluyente la declaración del Dr. Felicisimo que no recordando la exploración concreta realizada tres años antes no aclara ningún extremo que vaya más allá de los resultados objetivos que constan en el informe que se le exhibe. De ahí que no pueda afirmarse con rotundidad que se recogiera el historial y datos personales y médicos de la explorada, la denominada anamnesis, pues el contenido de la misma, si es que se practicó, no ha sido recogida en el informe del Hospital Clínico. Don. Felicisimo reconoce como lo...

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