SAP Barcelona 350/2013, 15 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Abril 2013 |
Número de resolución | 350/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 13/13
Procedimiento Abreviado núm. 609/11
Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
Ilmas e Ilmo Magistradas/o
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE
Sr.
En la ciudad de Barcelona, a Quince de Abril de dos mil trece.
VISTO, en grado de apelación, ante contra la seguridad en el tráfico, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la Procuradora Eva Castel Escale en representación del acusado Ezequias contra la sentencia dictada en los mismos el día 13-11-2012.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo condenar y condeno a Ezequias como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por tal delito le impongo las penas de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 6 euros, y TRES MESES DE responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la PRIVACIÓN DE DERECHO A CONDUCIR vehículos de motor y ciclomotores por el periodo de DOCE MESES y UN DIA, y al pago de las costas procesales causadas.
Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de por oficio de fecha 7-1-2013, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.
Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.
Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) carencia del certificado conforme ha sido verificado el etilómetro, sin que existan pruebas de que se haya verificado su correcto funcionamiento y b) error en la apreciación de la prueba, siendo de aplicación el principio "in dubio pro reo". Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.
El primer motivo jurídico debe ser desestimado. Respecto del aparato medidor el art. 12,2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial) establece que " todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. (...). Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados (...)", obligación que reitera el art. 21 del 1428/2003 por el que se aprueba el actualmente vigente Reglamento General de Circulación, en cuyo art. 22 se alude también a etilómetros "oficialmente autorizados".
De tales características es el empleado en el supuesto llegado a la presente alzada. Examinando las actuaciones y singularmente el atestado es de ver a folio 7 la primera reseña de modelo y número de serie, que aparece de nuevo en las "tiras" o tiques (folio 9) expedidos por el aparato. Consta además en el mencionado f. 7 como fecha de la última revisión el 28-09-2011. Con anterioridad al Reglamento General de Circulación, pero conservando la vigencia, había...
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SJMer nº 1 38/2014, 11 de Febrero de 2014, de Palma
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