SAP A Coruña 114/2013, 27 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 114/2013 |
Fecha | 27 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00114/2013
FERROL Nº 2
ROLLO 60/13
S E N T E N C I A
Nº 114/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLES Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000423 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, Luisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. JORGE LEMA FERNANDEZ, y como parte demandante-apelada, Balbino, asistido por el Letrado D. ELENA MORRONDO LAGE, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL de fecha 11-10-12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Se estima la demanda presentada por el procurador SR. GARMENDIA DIAZ, en representación de DON Balbino, contra DOÑA Luisa, con los siguientes pronunciamientos:
-Se declara extinguida la pensión compensatoria reconocida a favor de DOÑA Luisa en la sentencia de separación dictada por el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ferrol (actual Juzgado de Primera Instancia nº 2) en fecha 26-03-2004 en el proceso de separación nº 287/2003 y mantenida en la sentencia de divorcio dictada por el mismo Juzgado el 26/12/2007 en el proceso de divorcio nº 328/2007. En consecuencia cesa la obligación de DON Balbino de abonar dicha pensión compensatoria con efectos desde noviembre de 2012.
No se hace expresa imposición de costas".
Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLES Y FERNÁNDEZ.
El recurso de apelación interpuesto por la demandada, doña Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, que estimando la demanda de procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio instada por don Balbino, declara la extinción de la pensión compensatoria fijada en proceso anterior de separación matrimonial en su favor, mantenida en posterior proceso de divorcio, al considerar acreditado el Juzgador de primera instancia de la prueba practicada la convivencia marital de la demandada, beneficiaria de la pensión, con otro hombre, lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 101 del Código Civil determina la extinción de la obligación fijada en su día a cargo del esposo. La apelante niega que conviva maritalmente con tercera persona, concretamente con D. José Carlos, con quien admite le une una especial relación de amistad, y estima que la prueba practicada es insuficiente a los efectos pretendidos, por cuanto el testigo en que se fundamenta la sentencia para extinguir la pensión, vecino del piso NUM000 del mismo inmueble que habita la demandada, manifiesta desconocer si la relación habida entre la demandada y D. José Carlos es de pareja sentimental, por lo que las visitas frecuentes de éste último al domicilio de la demandada, por mera razón de amistad, pudieran haber confundido al testigo.
Siendo la cuestión objeto del recurso, si la convivencia marital es o no un hecho acreditado, como causa determinante para la supresión de la pensión compensatoria. Esta prueba viene constituida básicamente por la declaración del testigo D. Juan, vecino del piso NUM000 del mismo inmueble, donde...
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