SAP A Coruña 184/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha12 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN

RPL Nº 525/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a doce de abril de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 525 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 2088 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Covadonga, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en CARRETERA000, NUM000 - NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, y dirigida por el abogado don Jesús Seoane Rodríguez.

Como apelados: El demandado DON Carmelo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en CARRETERA000, NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006

, representado por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, y dirigido por el abogado don Pedro Blázquez Fragoso.

Las demandadas DOÑA Leocadia, mayor de edad, vecina de Mugardos (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008 ; DOÑA Mercedes, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en CARRETERA001, NUM009 - NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM010 ; y DOÑA Rocío, mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM011 - NUM011, provista del documento nacional de identidad número NUM012, todas ellas representadas por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, bajo la dirección de la abogada doña Olga Tasende Criado. Las también demandadas DOÑA Adelaida, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en CARRETERA000, NUM004, NUM013, provista del documento nacional de identidad número NUM014

; y DOÑA Aurelia, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en CARRETERA000, NUM004, NUM015, provista del documento nacional de identidad número NUM016, ambas en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre nulidad de escritura pública de cambio de contadores partidores, y rescisión de partición por lesión; ascendiendo la cuantía del recurso a 2.172.367,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de abril de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. Fátima Pereira Santelesforo, en nombre y representación de Dª. Covadonga, contra D. Carmelo, Dª. Adelaida, Dª. Aurelia, Dª. Leocadia, Dª. Rocío y Dª. Mercedes, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en el suplico de la demanda rectora de los presentes autos.

Con imposición de costas a la parte demandante» .

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Covadonga, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Carmelo, así como por doña Leocadia, doña Mercedes y doña Rocío escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de septiembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 14 de septiembre de 2012, se registraron bajo el número 1 525 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 19 de septiembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 24 de septiembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ignacio Pardo de Vera López en nombre y representación de doña Covadonga

, en calidad de apelante; y la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, en nombre y representación de don Carmelo, así como de doña Leocadia, doña Mercedes y doña Rocío, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de abril de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de mayo de 1984 los cónyuges don Juan Francisco y doña Matilde otorgaron ante notario sendos testamentos abiertos (protocolizados bajo los números 1173 y 1174). Sus disposiciones testamentarias eran de idéntico tenor literal, con un contenido recíproco y complementario. En lo que aquí interesa, en ambos, tras exponer que están casados y que tienen siete hijos como descendientes (don Carmelo, doña Adelaida

    , doña Aurelia, doña Leocadia, doña Covadonga, doña Felicisima y doña Mercedes ), realizan una serie de adjudicaciones a cada uno de sus hijos, nombrándolos herederos por iguales partes en el remanente. Además se nombra como contadores solidarios a don Iván y a don Joaquín (páginas 27 y siguientes de las actuaciones).

  2. - El 11 de septiembre de 1997 los citados cónyuges otorgaron testamento mancomunado, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Derecho Civil de Galicia, en el que se adjudican recíprocamente el usufructo universal de viudedad, con dispensa de inventario y fianza. Instituyen como herederos a sus siete hijos «en la forma y proporción que resulta de las adjudicaciones que seguidamente se realizan con arreglo a los artículos 157 y siguientes de la Ley de Derecho Civil de Galicia . Las adjudicaciones se imputarán al tercio de legítima, y considerándose las diferencias de valor como mejora o legado con cargo al tercio de libre disposición» ; aclarando que los instituyen herederos en la «legítima estricta no pudiendo reclamar nada en cuanto esta quede cubierta» . Proceden a continuación a enumerar a sus sietes hijos, a cada uno de los cuales van atribuyendo una serie de bienes. El remanente lo adjudican a sus hijos por iguales partes. Establecen también que si alguno de los legitimarios llevase menos de lo que le corresponde por legítima estricta «podrán complementárselo sus coherederos en metálico», en la forma establecida en el artículo 150 de la Ley de Derecho Civil de Galicia (de 1995 ). Por último, nombran contadores partidores a los anteriormente mencionados don Iván y don Joaquín (páginas 33 y siguientes).

  3. - El 26 de abril de 2004 don Juan Francisco y doña Matilde otorgaron una escritura pública, denominada "cese y nombramiento de comisarios, albaceas y contadores-partidores", en la que tras exponer que en el testamento de 11 de septiembre de 1997 habían designado contadores partidores solidarios, y «Que don Joaquín ha fallecido y don Iván es previsible que no pueda llegar a desempeñar el cargo», revocan dichos nombramientos, y designan como comisarios, albaceas y contadores partidores solidarios a don Argimiro y «al Letrado de A Coruña don Candido » (páginas 37 y siguiente).

  4. - Se dice que el 29 de enero de 2005 falleció doña Matilde .

  5. - El 21 de septiembre de 2005 el heredero don Carmelo notificó notarialmente a la coheredera doña Covadonga su decisión de complementar en metálico, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 1995 (página 154 y siguientes).

  6. - El 15 de diciembre de 2005 el viudo don Juan Francisco, junto con el contador partidor testamentario don Candido, otorgaron escritura pública de protocolización del cuaderno particional que comprendía la liquidación de la sociedad de gananciales, así como el inventario, avalúo y adjudicación de los bienes relictos de doña Matilde, en la que se menciona que el contador solidario don Argimiro había renunciado al cargo (páginas 39 y siguientes).

  7. - El 16 de enero de 2006 el heredero don Carmelo instó acta notarial para la entrega a su hermana doña Covadonga de un cheque por importe de 22.961,55 céntimos, que era la cantidad que debía abonar como complemento de la legítima según el cuaderno particional citado en el ordinal anterior. Este cheque no fue aceptado por la requerida (páginas 156 y siguientes).

    Don Carmelo promovió expediente judicial de consignación, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ferrol, bajo el número 167/2006, consignando el citado importe a favor de doña Covadonga . Esta se opuso a su recepción. Por Auto de 3 de mayo de 2007 se acordó sobreseer el expediente, declarándolo contencioso y acordando devolver la cantidad consignada al promovente (sic) (páginas 160 y siguientes).

  8. - Se da a entender que en mayo de 2007 el contador partidor don Candido protocolizó el cuaderno particional correspondiente a la herencia de don Juan Francisco, cuya data de fallecimiento no consta....

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