SAP Cáceres 229/2013, 13 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2013:304 |
Número de Recurso | 481/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 229/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00229/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo: 213100
N.I.G.: 10131 41 2 2008 0101608
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000481 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000620 /2011
RECURRENTE: Luis Alberto
Procurador/a: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ
Letrado/a: DOLORES YUSTE GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 229 - 2013
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
================================ ROLLO Nº: 481/2013
JUICIO ORAL Nº: D.P.A.: 620/2011
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE PLASENCIA
================================
En Cáceres, a trece de mayo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Exhibicionismo y Provocación Sexual, contra Luis Alberto, se dictó Sentencia de fecha 13/12/2012, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Resulta probado que Luis Alberto con ánimo de atentar contra la integridad moral de Felisa a la que conocía previamente y conocedor de su minoría de edad, sobre las 19:41 horas del día 29 de julio de 2008 contacto con ella mediante llamada videollamada al teléfono 650517116 que realizó desde el teléfono 636419890 del que era titular comenzando a masturbarse ocultándose su rostro sabedor de que el estaba viendo. Resulta acreditado que por estos hechos Luis Alberto fue detenido con fecha 5 de Noviembre de 2009 siendo puesto en libertad por la Fuerza actuante el mismo día. " .FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Alberto con autor criminalmente responsable de UN DELITO DE EXHIBICIONISMO, antes definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 15 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Abónese al condenado el tiempo que el mismo hubiera sufrido privación de libertad con carácter cautelar por esta causa a razón de dos cuotas multas por cada día de privación sufrido. Se imponen las costas procesales al condenado."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Alberto, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el SEIS DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltma Sra Presidenta Doña Mª FELIX TENA ARAGON.
El error en la valoración de la prueba es el motivo que la parte invoca para pedir la revocación de la sentencia de instancia, ese error lo concreta en dos afirmaciones de los declarados hechos probados, no consta la intencionalidad de atentar contra la integridad moral de Felisa, y en todo caso desconocía el acusado que la misma fuera menor de edad.
Por lo que se refiere a la primera de estas cuestiones la jurisprudencia del TS, (sentencia de 21 de octubre de 2009 ), ha establecido en relación con este delito de exhibicionismo que " en el tipo del art. 185 no es exigible un dolo especifico de involucrar al menor en su contexto sexual, basta simplemente que se realice esa conducta a su vista. El bien jurídico protegido no es otro que el derecho del menor a no sufrir injerencias no deseadas en una esfera de la intimidad tan exclusiva de su persona, a no verse por tanto, inmersa en una acción o escena sin su consentimiento, con posible perjuicio en su indemnidad sexual y en el ejercicio futuro de su libertad en este aspecto de su intimidad.
Debe señalarse que el precepto, el art. 185 CP, en contra de lo que ocurría con sus precedentes legislativos, no trata ya de proteger la decencia pública, el pudor, como concepto general, sino que actualmente tiende a proteger a la infancia, pues, tratándose de personas cuya personalidad se encuentra aun en formación, la contemplación o la realización de actos de elevada proyección sexual o erótica -realización del acto sexual desnudos en presencia de la menor - puede serles tremendamente perjudicial, incluso traumáticos, en su desarrollo evolutivo, dado que no cuentan con móviles de desarrollo, habilidades psicológicas o madurez adecuada para manejar la situación o cuadro sensorial que determinada realidad les impone, es decir, para establecer, sin perjuicio propio y en su justa medida, el alcance y significado de su contexto determinado en que...
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