SAP Ciudad Real 91/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2013:436
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución91/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00091/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: N54550

N.I.G.: 13082 41 2 2012 0022637

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000008 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000022 /2012

RECURRENTE: SOLISS MUTUA DE SEG. Y RESEG. ORIMA FIJA, Adriano

Procurador/a: MANUEL CORTES MUÑOZ, MANUEL CORTES MUÑOZ

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: Montserrat

Procurador/a: MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000008 /2013

SENTENCIA Nº 91

En CIUDAD REAL, a catorce de Mayo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Moreno Cardoso, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art.82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 22/2012, del Juzgado de Instrucción nº 002 de Tomelloso, seguidas por una falta de lesiones imprudentes, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 8/2013, en los que figuran como apelantes SOLISS MUTUA DE SEGUROS, y D. Adriano representados por el procurador D. Manuel Cortés Muñoz y como apelado Dª. Montserrat representada por el procurador D. Maximiano Soler Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de 1ªInsta.e Instr. nº 002 de Tomelloso, con fecha 20 de noviembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "El día 30 de Agosto de 2011 se produjo un accidente de circulación a la altura del Km. 7 de la CM-3111 en dirección a Socuellamos ya que el vehículo Ford Focus con matricula ....-GRL conducido por Montserrat fue a girar a la izquierda siendo alcanzado por la furgoneta Ford Transit con matricula ....-MXD conducida por el Sr. Adriano la cual iba a adelantar al darse cuenta de la menor velocidad del vehículo que le precedía, realizando para ello una maniobra de evasión antirreglamentaria sin responder la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar no guardando la distancia mínima de seguridad respecto al que se pretende ocupar no guardando la distancia mínima de seguridad respecto al vehículo9 que le precede, lo que causo daños personales y materiales de diversa consideración a la denunciante.

Según informe del Médico Forense SR. Jeronimo de fecha 8 de Junio de 2012 la Sr. Montserrat necesito de 30 días para la curación o estabilización de las lesiones sufridas de los cuales 21 días fueron impeditivos para el ejercicio de su actividad habitual y 9 días no, quedando un punto de secuela".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO la denuncia formulada a instancia de Dª. Montserrat, representado por el Procurado Sr. Sánchez Sánchez bajo la dirección del letrado Sr. De Vicente Gay contra D. Adriano y como RCD SOLISS MUTUA DE SEGUROS representado por el Letrado Sr. Olmo Martín, sobre lesiones del Art. 621 del CP DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adriano como autor de una falta del 621.3 del Código Penal a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 30 euros, con aplicación del articulo 53 del Código Penal en caso de impago.

Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la Compañía de Seguros Soliss como Responsable Civil Directo a la siguiente indemnización: 2.392,62 # por daños personales que serán incrementados en los intereses del articulo 20 de la LCS, esta cantidad deberá realizarse...

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