SAP Castellón 20/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2013:181
Número de Recurso103/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm.103/12

Juicio Verbal nº 969/10

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Nules

SENTENCIA NÚM.20

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiseis de febrero de dos mil trece.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Nules, en autos de juicio Verbal núm. 969 de 2010 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Don Justino, representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado Don Joaquín Martín Ortiz y como APELADOS, Doña Olga

, representada por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendida por la Letrada Doña Patricia Olivas Campos; y Doña Adolfina y Don Severino, representados por la Procuradora Doña Teresa Belmonte Agost y defendidos por la Letrada Doña Rebeca Alonso Moya y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que debo Estimar y Estimo la demanda interpuesta por la representación de DÑA. Olga contra D. Justino, DÑA. Adolfina Y D. Severino, y en consecuencia:

  1. - Declaro, que DÑA. Olga es hija no matrimonial de D. Justino .

  2. - Procede expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en el presente procedimiento, debiendo ser impuestas las devengadas de la contestación a D. Justino, declarando el resto de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Don Justino interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y quedando el procedimiento para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, dándose íntegramente por reproducidos, y

PRIMERO

Se alza en apelación D. Justino contra la sentencia dictada el pasado 25 de mayo de 2012 que estimó la acción de filiación promovida por Dª Olga, declarándola hija no matrimonial del aquí apelante, al que impuso las costas devengadas por la contestación. Discrepa el recurrente del pronunciamiento condenatorio en costas, solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución por la que se declare no haber lugar a la imposición de las costas a su cargo. Alega en apoyo de su pretensión que el allanamiento tuvo lugar al contestar la demanda, momento en el que el Sr. Justino se limitó a manifestar que estaba al resultado de las pruebas biológicas sin oponerse a la demanda formulada de contrario, postura procesal que no ha sido sancionada con la imposición de costas en sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias, Sec. 6ª, núm 588/2001 de 19 de noviembre, y de Valencia, Sec. 10ª, núm. 5 de 10 de enero de 2010 .

La parte adversa ha impugnado las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Con carácter general hemos indicado en la sentencia de esta Sección de 9 de julio de 2004, entre...

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