SAP Girona 153/2013, 15 de Abril de 2013

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2013:326
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2013
Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 60/2013

Autos: incidentes nº: 100/2012

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 153/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, quince de abril de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 60/2013, en el que ha sido parte apelante D. Bartolomé, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, y dirigida por el Letrado D. CARLES REIG BORDAS; y como partes apeladas TORNILLERIA CATALANA, S.A. y LA ADMINISTRACIÓ CONCURSAL DE TORNILLERIA CATALANA, S.A., las cuales no se opusieron al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 100/2012, seguidos a instancias de D. Bartolomé, representado por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU y bajo la dirección del Letrado D. CARLES REIG BORDAS, contra TORNILLERIA CATALANA, S.A., representada por la administración concursal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DISPONGO: Desestimar la pretensión formulada por la Procuradora de los Tribunales Rosa Llum Ferández Feliú, actuando en nombre y representación de Bartolomé, contra la entidad Tornillería Catalana S.A., representada por la administración concursal y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables y ello con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29 de septiembre de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la pretensión formulada por D. Bartolomé contra la entidad TORNILLERIA CATALANA SA representada por la Administración concursal que se allano a la demanda, se alza la parte instante invocando un error de derecho.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos necesarios para resolver la controversia planteada se señalan los siguientes:

El instante del incidente concursal, el Sr. Bartolomé con su demanda pretendía la compensación entre una deuda que este mantiene con la sociedad concursada y un crédito de que a su vez ésta es titular frente a él por un préstamo concedido por la sociedad al que fue su administrador el ahora instante.

Dicho préstamo es de importe 337.6000, y la deuda de a la sociedad frente instante es de 167.383,58 euros.

Ambas aparecen reconocidas en el informe de la administración, según consta en la documentación acompañada (folio 16) y en que el préstamo se corresponde a un" préstamo a largo plazo ".

El crédito del Sr. Bartolomé frente a la sociedad concursada fue calificado de subordinado.

La sentencia desestima la demanda por estimar que no concurre uno de los requisitos para apreciar la compensación de créditos del Art. 58 de la LC, al estimar que no solo es exigible que los requisitos del la compensación concurran antes de la declaración del concurso, que así parece estima concurran en el caso presente, sino que lo desestima porque dicha compensación no se había solicitado, o instado se hubiera llevado a cabo antes de dicha declaración en base al último párrafo de dicho precepto que dice " aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella ".

Asimismo a dicha argumentación la sentencia añade otra directamente relacionada con el perjuicio a la "pars conditio...

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