SAP Guadalajara 93/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2013
Fecha15 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00093/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: N54550

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100175

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000023 /2013

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000772 /2010

RECURRENTE: Lourdes

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: LUIS MIGUEL ESCARPA POLO

RECURRIDO/A: MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, RESPONSABLE CIVIL DIRECTA, Gaspar

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

S E N T E N C I A Nº 27/13

En GUADALAJARA, a quince de abril de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 772/2010, procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante Lourdes, representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Escarpa Polo y como partes apeladas MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, RCD, representado por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y dirigido por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, sobre lesiones imprudencia y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de GUADALAJARA, con fecha 13 de diciembre de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El 25 de noviembre de 2009 se produjo un accidente de tránsito viario en el que estuvieron involucrados, por un lado el vehículo que conducía Lourdes y, por otro, Gaspar (asegurado en Mutua Madrileña), causado porque este último no había respetado de la preferencia de paso que le afectaba.= SEGUNDO.- A causa del siniestro Lourdes sufrió una contusión en el hemotórax izquierdo, traumatismo en la mano derecha y quemadura en el cuello. Sanó a los 59 días impeditivos de sus ocupaciones habituales, sin ingreso hospitalario. Como secuela le quedó un síndrome postraumático cervical, valorado en tres puntos. En cambio, no tuvo perjuicios estéticos."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " FALLO : Que condeno a D. Gaspar, como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 (DIEZ) días multa a razón de una cuota diaria de 6 (SEIS) euros, lo que arroja un total de 60 (SESENTA) euros; queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 (CINCO) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo que se establezca en la liquidación de condena.= Que condeno a D. Gaspar a la compañía de seguros Mutua Madrileña a que paguen a Dª Lourdes la cantidad de 10.068 (DIEZ MIL SESENTA Y OCHO) euros con 84 (OCHENTA Y CUATRO) céntimos como indemnización por los daños sufridos, más los intereses desde la fecha del siniestro, sin recargo punitivo alguno.= Que impongo a la parte condenada el pago de las costas procesales".

Asimismo, en fecha 17 de enero de 2013, se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se aclara la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de Juicio de Faltas 772/2010, suscitados por la procuradora Dª Lydia Peña Díaz, en nombre representación de la compañía aseguradora Mutua Madrileña y de D. Gaspar, en el sentido de hacer constar que en el fallo donde pone: "Que condeno a D. Gaspar, como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 (diez) días mula a razón de una cuota...

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