SAP La Rioja 90/2013, 12 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 12 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00090/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 29/2012
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
SENTENCIA Nº 90 DE 2013
En LOGROÑO, a doce de marzo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1639/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 29/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMA MUES MAGAÑA y asistida por la Letrado DOÑA CARMEN MARIN, y como parte apelada, DOÑA Sandra, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, asistida por el siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Con fecha 5 de septiembre de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:
"Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Mues Magaña, en nombre y representación de Doña Rosa, con imposición de las costas a la parte actora."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de febrero de 2013.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en fecha 5 septiembre 2011, juicio ordinario 1639/2010 en cuyo fallo se disponía:
"Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Mues Magaña, en nombre y representación de Doña Rosa, con imposición de las costas a la parte actora."
Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Gema Mues Magaña, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 385 a 394, se dictase sentencia por la que revocando la anterior, se estimase el motivo previo, y se decretase la nulidad del actuado, mandando repetir el acto del juicio o, subsidiariamente, con estimación del resto de motivos del recurso, se resolviese de conformidad con lo interesado en el suplico de la demanda.
Consta a los folios 2 y siguientes la demanda presentada por la procuradora Doña Gema Mues Magaña en representación de doña Rosa frente a doña Sandra sobre acción de declaración de incapacidad para suceder por causa de indignidad, en cuyo suplico se solicitaba que se incoara juicio ordinario por demanda de declaración de incapacidad para suceder por indignidad, y con traslado de la demanda a la parte demandada doña Sandra, para que la contestase, se recibiese el juicio a prueba y se dictase en su día sentencia por la que se declarase la incapacidad de la demandada para suceder por haber incurrido en causa de indignidad del artículo 756. 7 del Código Civil, con condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y las que correspondiesen, a todos sus pertinentes efectos, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Se plantea como motivo previo de impugnación ad cautelan y al amparo de lo establecido en el artículo 238 y siguientes LOPJ nulidad de actuaciones respecto de la vista del Juicio Ordinario, ante la no grabación del sonido exigido el artículo 147 LEC y referido en concreto a la testifical de doña Ana, a partir del minuto 10:46:12, por cuanto que a pesar de que la calidad de sonido era pésima durante la grabación, con un pequeño esfuerzo podía entenderse, pero en la citada testifical no se escuchaban parte de las respuestas la testigo que había sido cuidadora de la incapaz, no así las preguntas de los letrados, aunque sí el posterior trámite de conclusiones.
Examinada la declaración de la testigo doña Ana por el sistema de grabación FIDELIUS, existente en el ámbito de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, se ha comprobado que la grabación se percibe perfectamente y la audición si bien no perfecta si que permite entender las preguntas de los respectivos abogados a esta testigo y las respuestas dadas por la misma a tales preguntas, de modo que no procede acordar la nulidad que se interesa.
A ). Como primera alegación se plantea vulneración de lo establecido en el artículo 427 LEC respecto a la prueba documental presentada por la parte demandada consistente en el expediente de tutela 104/2001, no impugnado de adverso, que no había sido tenido en cuenta por la juzgadora a quo para valorar la situación de la causante, si bien al contrario en el fundamento tercero de derecho de la sentencia recurrida, se ponía de relieve que estaba efectuada de una forma teórica, sin que constase en autos que la demandada hubiese incurrido en los mismos a costa de su patrimonio, resultando contrario dicho criterio, además, a los actos propios de la misma Juzgadora que en Providencia 7 octubre 2004, en cuanto a la cuantificación de los criterios tenidos en cuenta para su realización estuvo de acuerdo con el Ministerio Fiscal respecto a su aprobación y rendición de cuentas anuales, solicitándose el visionado de la "audiencia previa" donde no había resultado hecho controvertido las fases de la primera, de la causante, ni los cuidados requeridos y dispensados, tal y como se exponía en esa primera alegación, folio 386. En dicho alegación se concluye en el sentido de que por la juzgadora a quo había incurrido en error sobre dos cuestiones, primero porque atribuía a la actora una cuantificación de costes en los cuidados de la causante que no había realizado con arreglo a dichos autos 104/2001,en relación con la documental aportada con la demanda sobre rendición de cuentas y gastos y, segunda, por cuanto que no habiéndose impugnado de adverso dichos precios, nunca se decía que no estaban bien o mal, sino que sumados, a la parte adversa le parecía que la causante tenía medios para costearlos.
En esa primera alegación se indica que por el tribunal se proceda a ver la grabación relativa a la audiencia previa en relación con la situación de doña Constanza y en concreto, sobre su enfermedad o estados de su enfermedad, cuidados requeridos y dispensados, etc., habiéndose visionado la grabación correspondiente a la "audiencia previa", en la que no hubo conformidad en cuanto a los hechos y respecto la prueba por la parte demandada (asistida por el letrado Sr. Pio ) no se hizo impugnación de los documentos presentados de contrario, en cuanto a su realidad material, aunque con independencia de la interpretación y valoración que se llevase a cabo sobre los mismos, mientras que por la parte demandante (asistida de la letrado Sra. Sofía ) que se trataba de un documento con manuscritos, lo que matizó el letrado Sr. Pio en el sentido de que simplemente se trataba de notas de su cliente, e impugnó el documento 5 de los presentados con la contestación a la demanda (folio 103), continuando posteriormente la audiencia previa en trámite de proposición de prueba .
Consta, asimismo, en la grabación del sistema FIDELIUS acta mecanografiada, en la que literalmente se expone:
JUZGADO Nº 5
PROCEDIMIENTO: ___1639/2010_______
AUTOS: JUICIO Ordinario_____________
ACTA DE _______Juicio___________________
En _Logroño_____________, a ___veinticuatro de Marzo de 2011________________-Ante su SSª, __Magistrado_____________, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
Por la Parte Actora Procuradora Mues Letrada Sofía
Por la Parte Demandada Letrado Pio Procurador Zuazo
Otros Intervinientes
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia Previa del Juicio Ordinario que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su SSª declara abierto el acto, y comprueba si subsiste el litigio entre las partes.
Abierto el acto por SSª se procede a celebrar la vista pública.
Por su SSª se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
No hay posibilidad de acuerdo
No hay cuestiones procesales
La actora...
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Las causas de indignidad y la acción procesal de indignidad e incapacidad
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