SAP Lugo 107/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2013:319
Número de Recurso24/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00107/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado nº 24/2011-M

ÓRGA NO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONDOÑEDO

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA Nº 28/10 (DPA. Nº 607/06)

SENTENCIA NÚMERO 107

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, nueve de mayo de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 14/2011-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 28/2010, instruidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo, por el delito de Contra Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, y seguido contra el acusado D. Apolonio, nacido en San Sebastián el NUM000 /1946, hijo de Francisco y de Joaquina, con DNI NUM001, domiciliado en Madrid, CALLE000, NUM002 -NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Lourdes García Méndez y defendido por el letrado Dª Rosalía Ajamil Sánchez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un Delito Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, de los arts. 325.1 y 326 a) del Código Penal, en relación con los arts. 2.3 del Reglamento de Minería, el art. 6 del RAMINP, la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Suelo Rural de Galicia, del art. 116.3.b) de la Ley de Aguas de Galicia, la Ley 1/1995 de Protección Ambiental de Galicia, y la Ley 9/2001 de Conservación de la Naturaleza de Galicia. Procede imponer al acusado, la pena de 5 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; 30 meses de multa con cuota diaria de 10 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53; inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 5 años. De conformidad con lo previsto en los arts. 327 y 129.1.a) CP, Clausura definitiva de la cantera de Os Agros -LABRADA- Abadín y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, miembro del Consejo de Administración de INGEMARGA, S.A., indemnizará a la Consellería de Medio Ambiente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios medioambientales ocasionados, y también con responsabilidad civil subsidiaria de INGEMARGA, S.A. En todos los casos con las previsiones de los arts. 576 LEC y 1108 CC .

En el acto del juicio oral, eleva sus conclusiones a definitivas, añadiendo lo siguiente:

En la Conclusión 1ª (Relato de hechos), se añaden los siguientes:

La Orden da Consellería de Medio Ambiente de 28 de octubre de 1999 (DOG 9-11-99, Corrección de errores DOG 17-12-99) declaró provisionalmente como Espacio Natural en Régimen de Protección General, regulado en el Decreto 82/1989 de 11 de mayo (en virtud de las competencias en relación con la conservación de la naturaleza establecidas en R-D 1535/84 de 20 de junio, la denominada "Serra de Xistral", en el que está comprendido el terreno de la cantera, inscribiéndolo temporalmente en el Registro General de Espacios en Régimen de Protección General, al tiempo que lo incluía en la Declaración Provisional de las Zonas Propuestas por la Comunidad Autónoma Gallega al Estado español para su futura catalogación como uno de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, Red creada mediante la Directiva 92/43 CEE de Hábitats para la determinación de los LIC a declarar como zonas especiales de conservación en base a los tipos de hábitats naturales de los enumerados en el Anexo I y de las especies autóctonas del Anexo II, cuya transposición al ordenamiento español se había realizado mediante el R-D 1997/95, cuyo artículo 4 previó tal elaboración autonómica.

La declaración del ENRPG "Serra do Xistral" en la Orde de 28 de octubre de 1999 comprende una superficie de 20.264 ha, con unos límites establecidos en la página 13.154 del DOG proyectados, mediante el uso del programa de cartografía ARGIS, sobre una ortoimagen en color del vuelo del SIGPAC obtenida en el año 2003.

Mediante Orde de 7 de junio de 2001 se extendió la superficie de la "Serra do Xistral" a 22.564 hs., manteniéndose su protección provisional como ENRPG, lo que se prorroga por Orde de 13 de junio de 2002, y por Orde de 16 de junio de 2003, que contiene una nueva propuesta de LICs en la que se mantiene la "Serra do Xistral" con una nueva ampliación de superficie a 22.964 hs y con el mantenimiento de tal condición como ENRPG.

Mediante Decreto 72/2004 de 2 de abril de 2004 se declaran definitivamente como Espacios Naturales Protegidos a todos los lugares propuestos como LIC, pasando a integrarse dentro de Zona Especial de Protección de los Valores Naturales (ZEOVN) "Serra do Xistral", de acuerdo con la Ley 9/2001 de Conservación de la Naturaleza, cuya Dirección General publicó la Resolución de 30 de abril (DOG 19.5.04) con la determinación de sus límites.

Mediante Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea 29-12-04) es declarada como LIC "Serra do Xistral" pasando a formar parte del listado oficial de la Red Natura 2000 para la Región Biogeográfica Atlántica.

Por Agentes Forestales Adscritos al Área Territorial I (A Mariña Lucense) del Servicio de Conservación de la Naturaleza da Consellería de Medio Ambiente da Xunta de Galicia se levantaron los días 11 y 22 de noviembre dos actas de infracción, respectivamente por la construcción durante el año 2006 de 2 balsas en el lecho del "Rego de Monte Maior", afluente del Río Figueiras, y por la acumulación de bloques de granito fuera de la zona de explotación, todo ello sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente preceptiva por la especial protección del Espacio Protegido conforme al Decreto 72/2004. Tales actas de denuncia tuvieron entrada en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en 29 de noviembre, dando lugar a los Expedientes Sancionadores 33 y 35/06. Además se detectó que no se construyeron balsas de decantación ni escombreras, que existía un pequeño vertido de las aguas utilizadas en las labores de perforación, escombros extendidos por la zona en diferentes puntos, que no había tierra vegetal ni ninguna labor de restauración paralela, que tan sólo había cierre con malla cinegética en la zona de explotación en una longitud de 20 metros, y la inexistencia de un punto canal perimetral que impidiera la entrada de agua en las zonas de explotación, requisitos todos ellos de la Declaración de Efectos Ambientales. En los últimos meses se construyó una balsa de decantación cuya autorización se solicitó el 14-11-06, recayendo el 20-4-10.

INGEMARGA, S.A., tenía como apoderado a D. Hernan desde 4 de enero de 1996, con amplias facultades generales como celebrar todo tipo de contratos, participando junto con Leoncio, con un poder de la misma amplitud, de decisiones relativas a la actividad de producción de la cantera, hasta el punto de que en tal calidad presentó y firmó las solicitud de licencia de actividad en el Concello de Abadín en 23-6-98, firmó la notificación a la Delegación de la Consellería de Industria en 19-6-98 del comienzo de actividad, y la solicitud a la Xunta de Galicia de la licencia de la Disposición Transitoria Décimo -Segunda de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia correspondiente a Suelo Rústico de Protección Especial presentada el 10-3-05, presentó los Planes de Labores de los años 2003 a 2006, solicitó en 14-11-06 autorización para vertido de aguas residuales a la Consellería de Medio Ambiente.

El Director Facultativo de la cantera era el Ingeniero de Minas D. Roque, presentando los Planes de Labores a la Delegación Provincial de Industria de la Xunta de Galicia hasta el 2002.

La actividad minera en la cantera se desarrolló entre los meses de julio a octubre de 1998, de mayo a agosto de 1999, de mayo a agosto de 2002, de octubre de 2004, de julio y agosto de 2005 y de junio a principios de 2007. Durante la explotación carecía de cierre con valla a lo largo de todo su perímetro, excepto en 20 metros. Por Auto de 21-2-07...

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