SAP Madrid 299/2013, 23 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Abril 2013 |
Número de resolución | 299/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00299/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0005165 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 537 /2012
t6
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 906 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS
De: Gabino
Procurador: NAYADE LOPEZ TORRES
Contra: Pilar MINISTERIO FISCAL
Procurador: SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 299/13
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
_____________________ ________________/
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 906/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, don Gabino, representado por la Procurador doña Náyade López Torres.
De otra, como apelado, doña Pilar, representada por la Procurador Doña Sofía Mª Álvarez-Buylla Martínez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 29 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por el procurador Pedro Antonio Gómez-Elvira Suárez, en representación de Pilar, acordándose continuar con el régimen de comunicación y visitas establecido en la sentencia dictada por este juzgado el día 15 de noviembre de 2010, nº282/2010.
Se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Paula Martínez Cuenca, en representación de Gabino, acordándose reducir la pensión de alimentos que ha de satisfacer a favor de sus hijas, Silvia y Elma, a 150 euros mensuales por cada una.
No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas.
Firme que sea esta resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
Frente a la presente resolución cabe RECURSO DE APELACION, que se interpondrá ante este Tribunal, para la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de VEINTE DIAS.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., después de la reforma operada por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.
Así por esta sentencia lo dispongo, mando y firmo. Doy fe".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gabino, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Pilar, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.011, recaída en proceso seguido para la modificación de medidas adoptadas en previa de divorcio de 15 de noviembre de 2.010, estima parcialmente la demanda reconvencional deducida por la representación procesal de Dº Gabino, reduciendo a 150 # al mes por hija, la cuantía de las pensiones de alimentos a la sazón establecidas en 300 # al mes para cada una de ellas.
Interpone recurso de apelación frente a meritada resolución la representación procesal de Dº Gabino
, quien, en defectuosa técnica procesal concluye su escrito de interposición con el suplico de que se resuelva conforme a su petición, obligando a la apelada a estar y pasar por la declaración que se haga, con condena a la apelante al pago de las costas de la alzada, caso de oposición.
Es lo que se desprende interesado, de la lectura del cuerpo de meritado escrito, la supresión de las pensiones alimenticias por precariedad económica y laboral del apelante, con efectos retroactivos al mes de julio de 2.010, o, subsidiariamente, a marzo del año 2.011 en que se declara probada la falta de ingresos.
Tanto el Ministerio Fiscal como la contraparte se oponen al recurso interesando su desestimación e íntegra confirmación de la disentida, si bien esta postula además la imposición de las costas de la alzada al apelante.
A los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la problemática así suscitada, parece conveniente recordar que la misma se desenvuelve en el marco, procesal y sustantivo, regulado por los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 y 91, in fine, 100 y 101 del Código Civil . Como se ha venido manteniendo en esta misma Audiencia Provincial, sentencia, entre otras muchas de 24 de mayo de 2005, los preceptos que acabamos de citar nos habilitan anómalos cauces de revisión, esto es al margen del sistema ordinario de recursos, de pronunciamientos judiciales que hayan alcanzado definitiva firmeza, a especie de derogación, o atenuación, en el ámbito de los procedimientos matrimoniales, del principio de cosa juzgada en el que, conforme a lo prevenido en los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se asienta nuestro sistema procesal. El fundamento de la cosa juzgada radica en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y de conseguir la estabilidad y seguridad jurídica, en cuanto en un anterior proceso haya quedado satisfecha la misma pretensión que se propone en el siguiente, pues la mera posibilidad de que se produzcan sentencias firmes discrepantes y opuestas entre sí, vulnera la legítima expectativa de los justiciables de obtener una respuesta única e inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia, e implica, en consecuencia, una quiebra del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva ( Sentencias del Tribunal...
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