SAP Madrid 229/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2013:7203
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución229/2013
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00229/2013

Rollo número 22/2013

Diligencias Previas número 4068/2012

Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Alejandro María Benito López(Presidente)

Don José María Casado Pérez

Doña María José García Galán San Miguel

SENTENCIA Nº 229/13

En Madrid, a trece de mayo de 2013.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 10 de mayo de 2013, la causa seguida con el número 22/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 4068/2012 del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Don Severiano, con pasaporte portugués núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1973 en S. Sebastiao da Pedreira (Lisboa), hijo de Manuel y de Florinda, privado de libertad por esta causa desde el día 21 de agosto de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Pedro Marcos Moreno y defendido por la Letrada Doña Leandra Bris García. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Nieto, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Doña María José García Galán San Miguel, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en la modalidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal, del que es responsable el acusado en concepto de autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y modificando sus conclusiones provisionales, solicitó se le imponga la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros, solicitándose el comiso y destrucción de la sustancia intervenida y la condena al pago de las costas procesales;. SEGUNDO.- La Letrada del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal formulada en el acto de la vista.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Severiano, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y sin antecedentes penales, pasajero del vuelo de la compañía Air Europa número NUM002, procedente de Punta Cana, sobre las 12:40 horas del día 21 de agosto de 2012 fue interceptado por agentes de la Policía Nacional en el Aeropuerto de Madrid-Barajas portando en el interior de un bolso de mano, envuelta en una toalla, sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, con un peso neto total de 3.485'7 gramos y una riqueza media del 64'4%, lo que equivale a 2.244'79 gramos de cocaína pura. Sustancia de la que disponía el acusado para difundirla entre terceras personas. La droga la habría adquirido en el mercado un precio de 108.426'64 euros.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 21 de agosto de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en la modalidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal, como son:

  1. El elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga. En el presente caso el acusado realizó un acto de favorecimiento al transportar la droga e intentar su entrada en territorio español para su posterior distribución.

  2. El objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extra-penales; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España...

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