SAP Madrid 232/2013, 26 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Abril 2013 |
Número de resolución | 232/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00232/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 562 /2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO
En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil trece.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 638/2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DOÑA Magdalena, representada por el Procurador Sr. Rodríguez González y de otra, como apelados METRO DE MADRID S.A., representado por el Procurador Sr. Argos Linares y ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo, sobre responsabilidad civil.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice: >.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Magdalena se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Ambos demandados formularon oposición al recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.
Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora Dª Magdalena ejercita
una acción de reclamación de cantidad por importe de 15.243,66 euros, 10.736,66 euros por el concepto de daños y perjuicios, y 4.507 euros por el seguro obligatorio de viajeros, contra las entidades Metro S.A. y su aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, todo ello por las lesiones y secuelas sufridas por la actora el 7 de noviembre de 2006 cuando se disponía a entrar al vagón del metro en la estación de Gran Vía y resbaló al estar el suelo mojado, metiendo el pie entre el vagón y el andén y sufriendo por ello lesiones consistentes en fractura transversal sin desplazar incompleta en diáfisis tibia derecha.
La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la jurisprudencia aplicable a la responsabilidad extracontractual valora la prueba practicada y concluye que no se habría acreditado ninguna acción negligente o culpable en la empresa de transporte, por lo que desestima la demanda con imposición a la demandante de las costas causadas.
Recurre la actora esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación de su disconformidad con la valoración que de la prueba hace la juzgadora, insistiendo en las lesiones objetivadas y en el mal estado de las instalaciones como causa de las mismas, así como en la doctrina de la unidad de culpa civil entre la responsabilidad contractual y la extracontractual e invocando la reclamación hecha al amparo del seguro obligatorio de viajeros por la cuantía precisada en la demanda.
La entidad Metro de Madrid S.A. se opone al recurso rechazando cualquier responsabilidad en el siniestro, asumiendo la valoración hecha de la prueba e incidiendo en que en cuanto a la reclamación por el seguro obligatorio de viajeros la parte se estaría apartando sustancialmente de la demanda.
La entidad Zurich se opone asimismo al recurso señalando que la prueba se habría valorado correctamente, así como que no existiría cobertura del accidente por el seguro obligatorio de viajeros de acuerdo a los artículos 7 y 8 de su Reglamento, teniendo además la parte una franquicia de 6010 euros por lo que no cabría condena contra ella.
En atención a lo expuesto se viene a argumentar el recurso en la alegación de errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.
A estos fines puede recordarse cuál es la doctrina que sobre el particular ha establecido la jurisprudencia. Como sistemáticamente recoge la jurisprudencia del TS, así Sª de 1 marzo 1.994 "... Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses...." Señalando igualmente el T.S. 1ª 30 septiembre 1.999"Es constante la jurisprudencia acerca de no quedar alterado el principio de distribución de la carga de la prueba si se realiza una apreciación de la aportada por cada parte y luego se valora en conjunto su resultado" En este sentido como señala la AP Alicante, sec. 5ª, S 30-11-2000 "..Al respecto deben efectuarse unas consideraciones acerca de las facultades revisoras de la Sala sobre la valoración de la prueba practicada por el Juzgador de instancia. Se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de soberanía del juzgador, siendo así que a la vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio el juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En definitiva, cuando se trata de valoraciones probatorias la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue...
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