SAP Madrid 348/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2013:7453
Número de Recurso934/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00348/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 934/2012

Autos nº: 275/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

Apelante: DOÑA Adelaida

Procurador: DON ANTONIO PIÑA RAMIREZ

Apelado-impugnante: DON Sergio

Procurador: DOÑA MARTA ISLA GOMEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº 3 4 8

Magistrados:

Ilmo. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

Ilma. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilmo. SrA. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid, a 8 de mayo de 2013

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de divorcio, con el nº 275/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.

De una, como apelante, Dª. Adelaida, representada por el Procurador D. Antonio Piña Ramirez.

Y de otra, como apelado-impugnante, D. Sergio, representado por la Procuradora Dª. Marta Isla Gómez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Adelaida, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Piña Ramirez, contra D. Sergio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Marta Isla Gómez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a la madre, Sra. Adelaida, la guarda y custodia de los hijos menores, Alvaro, Juan y Pablo, siendo la patria potestad compartida.

  2. Se otorga a los hijos menores el uso y disfrute de la vivienda conyugal junto con la madre que ostentará la guarda y custodia, sito en la CALLE000 nº NUM000, en Soto de la Moraleja, de Madrid, así como el ajuar doméstico.

  3. Se fija el siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones:

    a.El padre podrá tener a sus hijos, cuando libremente acuerden las partes.

    b.En su defecto:

    El padre podrá tener a sus hijos:

    a.Cuando libremente fijen las partes.

    b.En caso de desacuerdo, el padre podrá tener a sus hijos, los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo.

    La tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

    Si el padre no pudiera cumplir la visita con los hijos, el día intersemanal, deberá preavisar a la madre con al menos 24 horas de antelación.

    Los puentes y días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda estar con los menores ese fin de semana.

    Mitad de vacaciones escolares de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo la madre los años impares, y el padre los años pares.

    Salvo acuerdo de los padres, los periodos vacacionales serán:

    Períodos de Navidad: 1.Desde las 10 horas del día siguiente al comienzo de las vacaciones a las 17 horas del día 31 de diciembre.2. Desde las 17 horas del día 31 de diciembre a las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases.

    El día de Reyes-6 de enero- el progenitor al que no le corresponda tener a los menores, podrá disfrutar de ellos desde las 17 a las 20 horas.

    Semana Santa: 1. Desde las 10 horas del día siguiente al comienzo de las vacaciones a las 17 horas los miércoles. 2. Desde las 17 horas del miércoles a las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases.

    Verano: 1.Desde las 10 horas del día siguiente al comienzo de las vacaciones a las 20 horas del día 31 de julio. 2. Desde las 20 horas del día 31 de julio a las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases.

    El progenitor al que le corresponda elegir periodo vacacional deberá comunicar su elección al otro, de forma fehaciente, con una antelación de un mes den las vacaciones de Navidad y Semana Santa y antes del día 1 de mayo para las vacaciones de verano.

    Finalizado el periodo vacacional, corresponderá disfrutar el primer fin de semana al progenitor que no hubiere disfrutado el último período.

    Durante los periodos vacacionales quedan en suspenso el régimen de visitas ordinario.

    El progenitor con quien se encuentren los menores deberá facilitar la comunicación de los hijos con el otro progenitor, por cualquier medio, respetando los horarios de descanso y trabajo de los menores, la cual tendrá lugar antes de las 21 horas.

    Ambos deben facilitar la comunicación con los menores, en los mismos términos en los periodos vacacionales.

    Ambos deberán poner en conocimiento del otro el lugar donde se encuentre de vacaciones. El padre recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio familiar, salvo los viernes que le corresponda y los miércoles que los recogerá en el colegio.

  4. Pensión de alimentos para los hijos, el Sr. Sergio en concepto de contribución para el mantenimiento de los hijos comunes la cantidad de 2.550 euros mensuales (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES) los cuales deberá abonar en la cuenta que designe la esposa, en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al I.P.C fijado por el I.N.E u organismo que le sustituya.

    Así mismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios que generen los menores, adoptados de mutuo acuerdo, o en su defecto mediante autorización judicial.

    El padre abonará el importe que proceda a la Seguridad Social devengado por la empleada del hogar de la que dispone la madre.

  5. En concepto de cargas familiares, ambos abonarán al 50% el préstamo hipotecario, que grava la vivienda familiar.

    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

    Posteriormente se dictó auto aclaratorio de fecha 2 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva ACUERDA: Suplir la omisión habida en sentencia de veintiséis de enero de dos mil doce, y:

  6. Incluir el FUNDAMENTO JURIDICO CUARTO BIS, con el contenido del Fundamento Jurídico de la presente resolución.

  7. Añadir al Fallo punto 6º.-"No ha lugar a fijar pensión compensatoria".

  8. Añadir en el FUNDAMENTO JURIDICO...

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