SAP Murcia 233/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2013:1171
Número de Recurso1168/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00233/2013

SENTENCIA Nº 233/13

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de mayo de dos mil 2013.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 853/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Universidad de Navarra (Clínica Universidad de Navarra), representada por el Procurador Sr. Navarro López, y defendida por el Letrado Sr. Domingo Osté, y como demandada, y en esta alzada apelante, Herencia Yacente de Eulalia, representada por la Procuradora Sra. Meroño Sabater, y defendida por el Letrado Sr. López García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha once de octubre de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro López, en nombre y representación de Clínica Universitaria de Navarra, contra la herencia yacente de Dª. Eulalia, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abonen a la demandante la cantidad de doce mil noventa y dos euros con once céntimos (12.092,11 euros), más los intereses establecidos en el fundamente jurídico séptimo de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 1.168/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día seis de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error de derecho, infringiendo lo dispuesto en el art. 1976.2 del C.c . y la Ley 28 del Fuero de Navarra, argumentando que el lapso prescriptivo para la acción ejercitada es de tres años tanto en el derecho común, como en el foral, razonando que en este último, que es el aplicado por la sentencia de instancia, distingue entre prestación de servicios y la deuda reconocida documentalmente, considerando que una factura, emitida unilateralmente no es incardinable en este último supuesto, que es para el que la ley foral arbitra un plazo prescriptivo de diez años.

En segundo lugar, se alega error de derecho respecto de la Ley aplicable, e infracción del art. 10.5 y

16.1.1 del C.c ., considerando que la Ley aplicable es la común y no la foral, aunque de aplicar esta última a la acción también se encontraría prescrita a tenor de lo razonado y argumentado en el primer punto de su recurso.

En tercer lugar, se alega que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar las facturas reclamadas, argumentando que han sido impugnadas, sin que la contraparte haya desplegado actuación probatoria alguna sobre las mismas, y deteniéndose en la factura que se presenta como documento nº 2, por importe de 6.789,26#, dice que no se corresponde con la hoy apelante, y que los conceptos que se detallan le son ajenos, no le han sido dispensados, y el importe final es desproporcionado.

Por último, se alega infracción del art. 394 de la L.e.c ., en relación a la condena de costas, y solicita su no imposición.

SEGUNDO

La apelada, por su parte, alega que sea inadmitido el recurso de apelación al no cumplir el mismo con el requisito insubsanable de expresar los pronunciamientos que impugna. Alegación que ha de ser desestimada, pues del cuerpo del escrito formalizando el recurso de apelación y de su suplico se desprende inequívocamente que se impugnan todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia, solicitando su revocación para que se dicte nueva sentencia en la que se desestime la demanda con expresa condena en costas para la contraria, de modo que su posición al recurrir se muestra clara, no creándose indefensión alguna a la apelada por el hecho de que no se detallen expresamente los pronunciamientos objeto de impugnación.

TERCERO

Entrando a conocer de los distintos motivos objeto de recurso, el primero de ellos, relativo a su alegación de que la acción se...

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