SAP Burgos 151/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2013
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00151/2013

S E N T E N C I A Nº 151

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 107 de 2013, dimanante de Juicio Ordinario nº 544 de 2011, del Juzgado de Primera Instancia nº TRES de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Enero de 2013, siendo parte, como demandante-apelante DOÑA Carolina, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por la Letrada Doña Susana Glera Castillo, y de otra, como demandados-apelados CADBURY SCHWEPPES BEBIDAS DE ESPAÑA, S.A., representada en este Tribuna por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado

D. Mariano José Herrador Guardia y HERMA NO S SAIZ PÉREZ S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge; y D. Juan Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrera castellanos, en representación de Doña Carolina, contra Hermanos Sáiz Pérez, S.L., representada por el Procurador Sr. Prieto Casado, Cadbury Schweppes Bebidas de España, S.A., representada por la Procuradora Gil-peralta Antolín, y a D. Juan Ignacio, declarado en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidazas en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Carolina, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 14 de Mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada sostiene que no se ha probado que la botella estallara o explotara "por si sola", y que no se rompiera por una negligente o poco cuidadora manipulación, como por ejemplo, por impactar contra cualquier otro objeto al introducirla en la cámara refrigeradora y añade: "No hay un solo testigo que afirme haber presenciado que en la botella estallara o explosionara "sin más".

Partiendo de esta consideración y verificado los argumentos del Recurso de Apelación no se aprecia error en la valoración de la prueba, ni en la interpretación y aplicación del art. 1902 CCv y de la culpa extracontractual, ni del R.D. 1/2007 ; y ello en atención a las siguientes razones ( art. 218 LECv):

  1. - En primer lugar, procede significar que no es de aplicación la normativa específica en materia de consumidores y usuarios, pues la demandante no tenía en su poder la botella como consumidora para adquirirla en su beneficio, sino que el hecho ocurre cuando trabajaba como camarera y mientras realizaba su actividad profesional y sacaba de una en una las botellas desde las cajas que había traído el distribuidor y las colocaba en la cámara frigorífica.

  2. - Desde el punto de vista del art. 1902 CCv y de la responsabilidad por productos defectuosos resulta que aún cuando se subjetice la culpa es lo cierto que tiene que acreditarse la causalidad como elemento integrante de la responsabilidad en el daño ajeno. La parte demandante entiende que el daño se produce porque "sin motivo aparente estalló de manera inesperada cuando tenía la demandante la botella en la mano para depositarla en la cámara". Ahora bien, en ningún momento se ha acreditado porqué razón estalló la botella y si se debió a un defecto de la botella o a algún tipo de golpe o a su utilización o manejo indebido.

  3. - En la STS de 21-II-2003 se estima la responsabilidad por producto defectuoso derivado del estallido de una botella de gaseosa....

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