SAP Madrid 65/2013, 31 de Mayo de 2013
Ponente | EDUARDO CRUZ TORRES |
ECLI | ES:APM:2013:9092 |
Número de Recurso | 3/2012 |
Procedimiento | Tribunal del Jurado |
Número de Resolución | 65/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado |
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Decimosexta
ROLLO TRIBUNAL DEL JURADO 3/2012
Tribunal Jurado 1/12
Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro
S E N T E N C I A Nº65/13
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO
EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid a 31 de Mayo de 2013.
VISTA ante el Tribunal de Jurado la presente causa, procedimiento Ley del Jurado 3/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro por un delito de asesinato, contra Efrain , nacional de Rumania, nacido el NUM000 de 1990 con tarjeta de identidad rumana NUM001 y sin antecedentes penales.
Han sido partes en este procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por Doña Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés. Como acusación particular Leonardo , representado por la procuradora Dª Carmen Palomares y defendido por la letrada Dª Beatriz de Vicente Casiro y el acusado representado por la procuradora Dª Patricia del Castillo, y defendido por la letrada Dª Ana Rosa Sánchez Pérez.
Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el numero 1/102 contra el acusado citado y por el delito ya referido.
Tas la personación de las partes, por auto de fecha 24 de Enero de 2013 se fijó los hechos justiciables, y se señalo para el comienzo de la vista del juicio el día 20 de Marzo de 2013.
realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyo el Tribunal del Jurado, llevándose a cabo la celebración del Juicio Oral hasta el pasado 23 de Mayo de 2013.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art 138 y 139.1º del Código Penal , reputando como responsable a Efrain , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 19 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de hurto a un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , costas, e indemnización a los padres de la víctima en 80.000 euros a cada uno y a cada uno de los hermanos en 30.000 euros, con los intereses del art 576 de la L.E.C .
La acusación particular en sus conclusiones provisionales califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art 138 y 139.1º del Código Penal , reputando como responsable a Efrain , sin concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 20 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de hurto a un año de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas , e indemnización a los padres en la cantidad de 80.000 euros a cada uno y 30.000 a cada uno de los hermanos de la víctima.
La defensa de acusado en sus calificaciones provisionales solicito una sentencia de conformidad.
Concluido el Juicio Oral, sé entrego al Jurado el objeto del Veredicto, quien tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada emitió Veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.
Al haber recaído un veredicto de culpabilidad las partes Informaron sobre las penas a imponer y la responsabilidad civil, en los siguientes términos:
El Ministerio Fiscal como conclusiones definitivas formulo las siguientes: califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art 138 y 139.1º del Código Penal , reputando como responsable a Efrain , como autor , sin concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, solicito la pena de 20 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de una falta de hurto a dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, costas, e indemnización a los padres de la víctima en 80.000 euros a cada uno de ellos y a cada uno de los hermanos en 30.000 euros, con los intereses del art 576 de la L.E.C ..
La acusación particular en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art 138 y 139.1º del código Penal , reputando como responsable a Efrain , como autor responsable de un delito de asesinato, sin concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 20 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de una falta de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 8 euros , costas e indemnización a los padres en la cantidad de 80.000 euros a cada uno de ellos y 30.000 a cada uno de los hermanos de la víctima.
La defensa del acusado en sus calificaciones definitivas entiende que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio consumado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art 21.3 de arrebato , solicitando la pena de siete años y medio de prisión y para la falta de hurto un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros.
PROBADOS
El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:
Efrain , nacido el NUM002 del 1.990,con tarjeta de identidad rumana nº NUM001 en un momento comprendido entre las 23:37 del día 26 de Julio y las 18 horas del 27 de julio de 2.010,se encontraba en compañía de Miguel Ángel , con D.N.I. NUM003 , nacido el NUM004 de 1.955, en el domicilio de...
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