SAP Sevilla 149/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2013
Número de resolución149/2013

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P2011E000028

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 5304/2012

Asunto: 100808/2012

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 179/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº14 DE SEVILLA

Negociado: P

Contra: Luis Pablo

Ac.Part.: Marco Antonio

Procurador: JOSE IGNACIO ALES SIOLI y MARIA CRISTINA CANDUELA TARDIO

Abogado: JAVIER GIMENO PUCHE y JUAN MORA GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 149/2.013

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON JOAQUIN SANCHEZ UGENA

DON JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

DOÑA MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

En Sevilla, a 26 de Marzo de 2.013

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de detención ilegal y falta de daños contra:

Luis Pablo, D.N.I. NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 /1959, hijo de Juan José y Rosario, con domicilio en Bormujos (Sevilla) en la CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado. Le representa el Procurador Sr. D. José Ignacio Alés Sioli y le defiende el abogado Sr. D. Javier Gimeno Puche.

La acusación particular ejercida por D. Marco Antonio representado por la Procuradora Sra. Dª Cristina Canduela Tardío y asistido del abogado Sr. D. Juan Mora González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. María Dolores Villalonga Serrano, y ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en base al testimonio de particulares interesado por el Ministerio Fiscal en el P.A. 256/10 antes las D.P. 6537/09, a que dio lugar el atestado nº NUM003 del Grupo de Homicidios de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, que procedió a la detención de D. Marco Antonio y su presentación ante el Juzgado de Guardia de Sevilla.

El Juzgado de Instrucción Nº 14 formó las Diligencias Previas 1145/11 con el referido testimonio y tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce la Procuradora Sra. Dª Cristina Canduela Tardío, formularon sendos escritos de acusación, dictado auto de apertura de juicio oral por el Juzgado Instructor por delito de detención ilegal y por una falta de daños.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en las fechas señaladas y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, y de los testigos propuestos y admitidos y no renunciados, y se ha procedido al visionado de la grabación de CD. El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.4 y art. 167 del Código Penal y una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal, siendo responsable del expresado delito y falta el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponerle por el delito la pena de 5 mes de multa con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años. Y por la falta una pena de multa de 10 días con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal y costas.

El acusado indemnizará al propietario del coche Toyota matrícula .... JPF por daños, en 89,51 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de: A) Un delito de detención ilegal del art. 163 en relación con el 167 del Código Penal ; B) Un delito de denuncia falsa del art. 456.2 del Código Penal ; C) Un delito de falso testimonio del art. 458.2 del Código Penal . Siendo responsable de los anteriores delitos el acusado en concepto de autor en virtud de lo dispuesto en el art. 27 y 28.1º del Código Penal y procediendo imponerle las penas de: 1) Por el delito A), la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para ejercer como agente de policía durante 10 años y costas; 2) Por el delito B), la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; 3) por el delito C), la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado, deberá indemnizar a D. Marco Antonio en la suma de

9.000 euros, por los perjuicios materiales y morales ocasionados.

TERCERO

La defensa del acusado Luis Pablo solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 15.30 horas del día 6 de Octubre de 2.009, el acusado Luis Pablo, nacido el NUM001 /1959 y sin antecedentes penales, inspector del Cuerpo Nacional de Policías con carné nº NUM004, circulaba, vestido de paisano, conduciendo una motocicleta, y tuvo un incidente de tráfico entre varios vehículos al tratar de incorporarse por la entrada número 6, desde la rotonda que une las poblaciones sevillanas de Gines y Bormujos, a la autovía A-49, en dirección a Sevilla. Una vez superada esa incidencia continuó su marcha hacia Sevilla por la A-49 que tiene que tiene tres carriles.

Poco después, cuando circulaba por el carril izquierdo de dicha vía, al llegar a la altura del Kilómetro 2, el acusado oye un claxon, y pudo ver por el espejo retrovisor, a uno de los coches que intervinieron en el incidente de la rotonda concretamente un Toyota matrícula .... JPF, el cual le seguía a poca distancia, por lo que pasó al carril de su derecha para dejarle la vía libre.

Después de que el coche Toyota matrícula .... JPF, que era conducido por Marco Antonio, hubiera adelantado a la motocicleta que conducía el acusado, comoquiera que el acusado le hacía señales con la mano a su conductor para que parara, éste paró el coche en el arcén y unos metros detrás, paró el acusado la moto.

Ambos descendieron de sus vehículos y se encontraron a mitad de camino. Al encontrarse, el acusado se dirigió a Marco Antonio y le dijo: "la has cagado, soy policía", si bien no le mostró identificación alguna, ni le exhibió la placa, ni le dijo su número de carné profesional. Surge entonces una discusión verbal entre ambos, y en el curso de la cual el acusado realiza una llamada de teléfono al número 112 para que se personara en el lugar algún patrullero, y durante el curso de esa conversación policial Marco Antonio le decía insistentemente al acusado dame tu placa.

Una vez hubo oído Marco Antonio que el acusado daba, por teléfono al servicio de emergencia 112, los datos del coche Toyota, decidió irse del lugar.Para lo cual, Marco Antonio se introduce en el coche, cierra la puerta, y pone en marcha el vehículo, momento en el que el acusado se pone delante del vehículo para impedir que se fuera, y sin llegar a mover el vehículo, le dijo al acusado que se quitara, a lo que el acusado respondió sacando su pistola y tras dirigirse con ella a la ventanilla del conductor rompió el cristal de la ventanilla, abrió la puerta, introdujo el brazo, agarró a Marco Antonio por la corbata y lo sacó violentamente del coche obligándole a quedarse en el lugar.

A causa de la rotura del cristal y la fuerza empleada por el acusado éste se causó heridas en su mano derecha.

El coche, propiedad del padre de Marco Antonio, resultó con daños valorados en 89,51 euros.

El acusado tras llamar al 112 realiza otra llamada telefónica, al Grupo de Homicidios, del que él formaba parte como inspector investigador, dando cuenta de su versión de los hechos, y solicitando los servicios de sus compañeros quienes acudieron a La Pañoleta.

Cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil, tanto el acusado como Marco Antonio les relataron cada uno su versión de lo ocurrido, y a ambos se le practicó la prueba de alcoholemia por aproximación.

Al ser positiva la prueba de alcoholemía practicada a Marco Antonio, y pese a que no le observan sintomatología alguna los agentes de la Guardía Civil le indican que habrá de acudir a La Pañoleta, para realizarle la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica por el método del aire aspirado, con un etilómetro evidencial de precisión, lo que hace en su vehículo, haciendolo detrás la motocicleta ocupada por uno de los agentes de la Guardia Civil.

Practicada la prueba de alcoholemia a Marco Antonio, éste arrojó un resultando positivo de 0,39 mgs. de alcohol por litro de aire espirado, en una primera prueba, y de 0,40 mgs. de alcohol por litro de aire espirado, en la segunda prueba, y tras levantar el correponsdiente boletín de denuncia, los agentes de la Guardía Civil le indicaron a Marco Antonio que ya se podía marchar.

En la Pañoleta se presentaron a instancias del acusado, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM005 y NUM006, los cuales, siguiendo las indicaciones del acusado, procedieron a la detención de Marco Antonio que fue detenido y trasladado a las dependencias del Grupo de Homicidios; lo que se hizo por los funcionarios del C.N.P nº NUM007 y NUM008 adscritos al Grupo de atracos, en un vehículo camuflado solicitado al efecto. En el Grupo de Homicidios se confeccionó el correspondiente atestado (nº NUM003 ) siguiendo también las indicaciones del acusado.

Marco Antonio, estuvo detenido en las dependencias...

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