SAP Tarragona 280/2013, 30 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 280/2013 |
Fecha | 30 Mayo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 424/2013
Procedimiento: Juicio de faltas 199/2012
Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell
S E N T E N C I A Nº 280/2013
Tribunal.
Magistrada,
Dª. Samantha Romero Adán.
En Tarragona, a 30 de Mayo de 2013
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Arturo y por la mercantil MACIF, defendidos por el letrado Sr. Pujol Codinach, contra la Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 199/2012 seguido por una falta de lesiones prevista en el art. 621.3 CP, en el que figura como denunciado D. Emilio y la mercantil GENERALI SEGUROS.
Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado que dia 25 de mayo de 2011 el vehículo Audi A8 matricula .... TMN conducido por Emilio se encontraba realizando una maniobra de marcha a atrás para salir de la plaza de aparcamiento cuando en dicha trayectoria el vehículo golpeó al denunciante que se encontraba caminando por el parking por detrás de dicho vehículo y se dirigía hacia su coche. Como consecuencia de estos hechos Don. Arturo sufrió lesiones en la pierna, rodilla y pie izquierdo y Don. Arturo fue repatriado a Francia y su vehiculo fue igualmente transportado hasta Francia".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Emilio de la falta de lesiones imprudentes que le era imputada, siendo las costas de oficio, y sin perjuicio de las acciones civiles que pueda corresponder al perjudicado".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Arturo y por la mercantil MACIF, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de la mercantil GENERALI SEGUROS presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado. HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Debemos analizar en primer lugar una cuestión procesal que se suscita tras el análisis de las actuaciones.
Así, consta en las actuaciones que el letrado Sr. Fernández Jiménez se personó en la presente causa en nombre y representación de la mercantil Generali (f. 56) y, en virtud de providencia de fecha 4 de Septiembre de 2012 se le tuvo por personado, exclusivamente, en defensa de la citada mercantil aseguradora (f. 57). De acuerdo con todo ello y, atendidas las alegaciones contenidas en el escrito de recurso presentado relativas a la ausencia de responsabilidad penal del denunciado en los hechos, debe aplicarse al presente supuesto la jurisprudencia emanada de las SSTS, entre otras, en las SS. 3 noviembre 1967, 29 octubre 1971, 2 octubre 1972, 6 noviembre 1974 y más recientemente, en la S. 19 abril 1986 (RJ 1989\4768), en el sentido de estimar la carencia de legitimación del tercero civil responsable para realizar pretensiones relativas a la esfera penal.
Así, en la sentencia de 1 febrero 1990 (RJ 1990\649) se mantiene la falta de legitimación de la Compañía Aseguradora para recurrir los pronunciamientos que afectaban a la responsabilidad penal. Por otra parte, la sentencia de 12 mayo 1990 (RJ 1990\3916), con argumentos igualmente válidos para el tercero responsable civil directo, se expresa que «en la compendiosa S. de esta Sala de 19 abril 1986 (RJ 1989\4768), con cita de las SSTC 4 abril 1984 (RTC 1984\48 ), 13 mayo 1988 (RTC 1988\90 ) y 13 (RTC 1989\31 ) y 20 febrero 1989 (RTC 1989\43), y las SS. de esta misma Sala de 10 noviembre 1986 (RJ 1986\6244), se limita la legitimación para recurrir los pronunciamientos atinentes a la responsabilidad penal, exclusivamente al procesado y, para ello, se argumenta que, el art. 651 LECrim (LEG 1882\16) ordena que la causa pase al actor civil para calificación "sólo acerca de los dos últimos puntos del artículo precedente", es decir, con carácter exclusivo, y excluyente respecto a la cantidad en que se aprecien los daños causados por el delito y a la persona o personas que aparezcan responsables de esos daños, y el...
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