SAP Valencia 160/2013, 28 de Marzo de 2013
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2013:1736 |
Número de Recurso | 822/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0004953
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000822/2012- L -Dimana del Juicio Verbal Nº 000873/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA
Apelante: DÑA. Lucía
Procurador: Dª INMACULADA MOLINA BOSCH
Letrado: D. SALVADOR REINOSO CULLA
Impugnante: D. Gabriel
Procurador: D. ENRIQUE ERANS BALANZA
Letrado: D. DAVID JIMENEZ SALOM
Apelado: DÑA. Amelia
Procurador : D. ANTONIO VIVES CERVERA
Letrado: D. RAFAEL J. BEJAR CARBONELL
SENTENCIA Nº 160/2013
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MAGISTRADO
ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil trece.
Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal nº 873/2011, promovidos por DÑA. Amelia contra D. Gabriel y DÑA. Lucía sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Lucía, representado por el Procurador Dña. INMACULADA MOLINA BOSCH y asistido del Letrado D. SALVADOR REINOSO CULLA y de la impugnación interpuesta por D. Gabriel, representado por el Procurador D. ENRIQUE ERANS BALANZA y asistido del Letrado D. DAVID JIMENEZ SALOM y contra DÑA. Amelia, representado por el Procurador D. ANTONIO VIVES CERVERA y asistido del Letrado D. RAFAEL J. BEJAR CARBONELL.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, en fecha 30-5-12 en el Juicio Verbal nº 873/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vives Cervera, en nombre y representación de Dª Amelia contra Dª Lucía y D. Gabriel, y en su virtud, CONDENO a los demandados a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.194,97 #), más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a los demandados.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Lucía, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Amelia y escrito de oposición e impugnación por la representación de D. Gabriel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 20 de marzo de 2.013.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª. Amelia, como propietaria y arrendadora que fue de la vivienda que se indica, presentó demanda frente a Dª. Lucía, como arrendataria, y D. Gabriel, como fiador, en reclamación de la cantidad principal de 4.194,97 euros, e intereses legales desde la fecha de la demanda, como indemnización de daños, correspondiente al coste de su reparación, producidos por la arrendataria en el inmueble alquilado una vez devuelta su posesión. Y ello con base en lo dispuesto en los artículos 27-1 de la LAU de 1994, y 1101, 1555-2, 1561, 1564 y concordantes del Código Civil .
Y, opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia íntegramente estimatoria de la demanda.
Resolución que es apelada por Dª. Lucía e impugnada por D. Gabriel .
Analizando con carácter previo la...
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