SAP Álava 156/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha27 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/000106

R. apelac.conc L2 / 80/2013- C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 460/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: Letrada de la Administración de la Seguridad Social

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE J.R. ALUSTIZA S.L., D. Gonzalo

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua:

Personado: J.R. ALUSTIZA S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ CRESPO LARA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintisiete de marzo de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 156/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 80/2013, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal del art. 181 LC nº 460/2012 ha sido promovido por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida y representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada el 29 de octubre de 2012 . Es parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE J.R. ALUSTIZA S.L., que forma D. Gonzalo . Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración Concursal de J.R. ALUSTIZA S.L. presentó rendición de cuentas, a la que se opuso la Tesorería General de la Seguridad Social, abriéndose incidente del art. 181 LC que termina por sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz de 29 de octubre de 2012, en incidente del art. 181 LC nº 460/2012, cuya parte dispositiva dice:

" Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Administración concursal de J.R. ALUSTIZA S.L., con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, alegando infracción del art. 84.3 Ley Concursal, argumentando que el pago de los honorarios de la administración concursal se había producido postergando el pago de créditos contra la masa de fecha anterior de la propia apelante, solicitando la declaración de no aprobación de las cuentas y la indebida aplicación de pagos de los créditos contra la masa que plantea la rendición de cuentas.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de diciembre de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ADMINISTRACION CONCURSAL DE J.R. ALUSTIZA S.L., D. Gonzalo, escrito de oposición al recurso, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 11 de febrero de 2013 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 14 de marzo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 21.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

A la vista de lo admitido por las partes y la prueba documental aportada pueden considerarse hechos probados:

  1. - J.R. ALUSTIZA S.L. fue declarada en concurso ordinario mediante auto de 27 de enero de 2010.

  2. - Designada administración concursal, tras su aceptación, se dictó auto de 27 de julio de 2010 en el que se acordaba fijar como retribución de cada uno de los integrantes de la administración concursal la cantidad de 1 . 683,78 #, que se abonaría en el plazo dispuesto en el art. 8 del R.D. 1860/2004, de 6 de septiembre .

  3. - En febrero de 2010 se dejaron de abonar cotizaciones a la TGSS posteriores a la declaración de concurso por importe de 1.250,53 #; en marzo de 2010 ocurre otro tanto por importe de 5.749,13 #; y en abril de 2010 sucede lo mismo por importe de 1.225,16 #.

  4. - El 21 de junio de 2010 se dicta auto que pone fin a la fase común y acuerda la apertura de la fase de liquidación.

  5. - Mediante auto de 11 de junio de 2010 se fija como retribución definitiva de cada uno de los administradores concursales la cantidad de 5.061,07 #.

  6. - La Administración Concursal ha abonado diversos créditos contra la masa, y en fecha no determinada, la cantidad de 3.295,15 # por el concepto "honorarios de la administración concursal (fase común y de liquidación)".

SEGUNDO

Sobre el orden de pago de los créditos contra la masa

En su recurso la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) reclama la revocación de la sentencia para que no se apruebe la rendición de cuentas que conforme al art. 181.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), ha realizado la Administración Concursal. Argumenta que ésta no atendió al orden de pago de los créditos contra la masa que dispone el art. 84.3 LC, tras su reforma por Ley 38/2011, puesto que sus tres créditos son de febrero, marzo y abril de 2010, no se han abonado y, sin embargo, se han efectuado el pago de otros créditos, en particular los honorarios de la Administración Concursal, que son de vencimiento posterior. La Administración Concursal no se ha personado en este rollo, pero al oponerse al recurso...

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