SAP Zaragoza 148/2013, 15 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Número de resolución | 148/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00148/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787
N.I.G: 50297 43 2 2010 1100729
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2012
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000534 /2010
Acusación:
Procurador/a: Letrado/a:
Contra: Dolores, Ruperto, Josefa, Reyes, Tarsila, María Angeles
Procurador/a: MARIA JESUS PALOS OROZ, EVA MARIA OLIVEROS ESCARTÍN, MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, MARIA PILAR MORELLON USÓN, JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, ITZIAR MOROS HERRERO
Letrado/a: ANTONIO ARCO MARTIN, MIQUEL CAPUZ SOLER, ANA GARCIA DEL CACHO, JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN, AMPARO GRACIA BERNAL,
SENTENCIA NÚM. 148/2013
EN NOMBRE DE S .M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Antonio Eloy López Millán
MAGISTRADOS
D. Miguel Ángel López López del Hierro
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a quince de Mayo de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D.P. nº 534/10, rollo 14 del año 2.012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito continuado de falsedad, contra la acusada Dolores, nacida en Klaipeda (Lituania), el día NUM000 de 1.970, con pasaporte nº NUM001, hija de Vladimir y de María, domiciliada en Manresa (Barcelona), C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de libertad en calidad de detenida los días 24, 25 y 26 de Marzo de 2.010, representada por la Procuradora Sra. Palos Oroz y defendida por el Letrado Sr. Arco Martín; contra el acusado Ruperto, nacido en Arjonilla (Jaén), el día NUM005 de 1.959, con D.N.I. nº NUM006, hijo de Luis y de Maria, domiciliado en Manresa (Barcelona), PASEO000 nº NUM007 - NUM003 casa, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad en calidad de detenido los días 25 y 26 de Marzo de 2.010, representado por la Procuradora Sra. Oliveros Escartín y defendido por el letrado Sr. Capuz Soler; contra la acusada Josefa, nacida en Vladimir (Rusia), el día NUM008 de 1.978, con N.I.E. nº NUM009, hija de Eugeny y de Svetlana, domiciliada en Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de libertad en calidad de detenida el día 24 de Marzo de 2.010, representada por el Procurador Sr. Cueva Ruesca y defendido por el letrado Sr. Vela Martín; contra la acusada Reyes, nacida en Zaragoza (España), el día NUM010 de 1.963, con pasaporte nº NUM011, hija de Vladimir y de Enrieta, domiciliada en Castro Urdiales (Cantabria), PASEO001 nº NUM003 NUM012, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad en calidad de detenida los días 24 y 25 de Marzo de 2.010, representada por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el Letrado Sr. Melguizo Marcén. Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados referidos, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los mismos y tras presentar los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que se celebró durante los días 13 y 14 de Mayo de 2013.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, tras retirar la acusación formulada por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, formulada contra Dolores y Ruperto, calificó los hechos de autos como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad del artículo 392, en relación con el 390.1,1 º, 2 º y 3º y el 74, todo ello del código penal, y b) dos delitos de falsedad del artículo 392 en relación con el 390.1.1º, 2º y 3º y, estimando como responsable del delito del apartado a) a Dolores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de...
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