SAP Lleida 156/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 63/2013

Procedimiento abreviado nº 133/2012

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 156/13

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as

D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 18/12/2012, dictada en Procedimiento abreviado número 133/12, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Son apelantes Matías, representado por el Procurador D. JORDI DAURA RAMON y dirigido por el Letrado D. ALEXIS FRANQUÉ CALISETA, AJUNTAMENT D'ISONA I CONCA DELLÀ, representado por la procuradora Dª ASTRID NOTARIO RUIZ y defendido por el letrado D. JOSEP FELIP I FILLAT; Rodrigo, representado por la procuradora Dª. DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y defendido por la letrada D.MARIA ÀNGELS GARCIA NOVA y Víctor, dirigido por la procuradora Dª MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido por el letrado D. ALFONSO SERRANO DE LA CRUZ. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Carlos Daniel, Jesús Manuel y Pedro Antonio, representados por la Procuradora Dª. CARMEN GRACIA LARROSA y dirigidos por la Letrada D. Mª JOSEP PARES OLLER. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 18/12/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Matías, como autor responsable de un delito de Lesiones del art 148 del CP a la pena de TRES AÑOS Y 6 MESES e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a indemnizar al Jesús Manuel en la cantidad de 8666'795 euros mas los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones causadas y que se acrediten en ejecución de sentencia y a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros durante un periodo de 5 años al Sr. Jesús Manuel, y como autor de una falta de lesiones del art 617 del CP a la pena de un mes Multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, a que indemnice a Fructuoso en la cantidad de 1087'19 euros y a la prohibición de acercarse al mismo a menos de 200 metros durante un periodo de 6 meses . Se le imponen al Sr. Matías 4/15 de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular

Así mismo, debo condenar y condeno a Rodrigo como autor de un delito de lesiones del art 147 del CP a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros durante un periodo de dos años a Carlos Daniel y como autor de una falta de lesiones del art 617 del CP a la pena de Multa de un Mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros durante un periodo de 6 meses a Pedro Antonio y a que indemnice este en la cantidad de 1280 euros .

Así mismo, debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito de lesiones del art 147 a la pena de Un año de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la prohibición de acercarse a Carlos Daniel a menos de 200 metros durante un periodo de dos años .

Tanto Rodrigo como Víctor deberán indemnizar a Carlos Daniel en la cantidad de 1500 euros .

Debo absolver y absuelvo a Rodrigo y a Víctor de la falta de lesiones del art 617 del CP referida a las causadas a Saturnino .

Se le imponen al sr. Rodrigo 4/15 de las costas acusadas incluidas las de la acusación particular y al Sr. Víctor las 2/15 partes de las costas declarandose de oficio las restantes 5/15 partes de las causadas .

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Isona y Conca Dellá.

Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a Matías por la expulsión del territorio español por tiempo de diez años

Se imponen a los acusados las costas procesales incluidas las de la acusación particular"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, por la que se condenó a los acusados como autores penalmente responsables de los delitos y/o de las faltas de lesiones por lo que todos ellos venían acusados, y cuyo origen se encontraba en una riña en la que se vieron implicados, se alzan ahora todos ellos impugnado, con arreglo a diferentes motivos, aquel pronunciamiento e interesando una nueva sentencia por la que se les absuelva de los delitos y/o de las faltas por las que fueron condenados. Asimismo también impugna aquella resolución la representación del Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà, cuya responsabilidad civil subsidiaria también se declaró en la sentencia de instancia.

Los recursos interpuestos por los diferentes acusados tienen, como denominador común, la impugnación de la valoración judicial de la prueba que llevó a cabo la juez "a quo" y que desembocó en el pronunciamiento, tanto condenatorio como absolutorio, aunque lo que ahora se combate es únicamente aquel por el que fueron condenados. Y a ello se añade la alegación invocada por la representación procesal de Víctor, que con carácter previo interesa la nulidad de las actuaciones a partir del momento de la notificación de la sentencia debido a la indefensión producida al no haber podido disponer de una copia de la grabación de la vista pese a haberlo así solicitado expresamente y por escrito.

No se aprecia, sin embargo, causa alguna determinante de la nulidad procesal pretendida ni de la indefensión alegada desde el momento en que mediante diligencia de ordenación de 28 de enero de 2013 -firme al no haber sido impugnada - ya se le indicó que aquella grabación de las sesiones del juicio oral había estado y estaba a disposición de las representaciones procesales, a través del sistema ARCONTE, desde el día siguiente a la celebración de la vista, con lo que a ellas y solo a ellas les incumbía directamente su obtención a través de los mecanismos ordinarios de distribución existentes, salvo que se hubiera producido algún defecto en su normal funcionamiento del que, sin embargo, no existe ninguna constancia. Por tanto, la afirmada indefensión producida, en el caso en que así hubiera llegado a producirse, solo puede ser consecuencia de la falta de diligencia de la propia parte recurrente a la hora de obtener tantas copias del acto de juicio como hubieran sido necesarias para el legítimo ejercicio de su derecho.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los recursos interpuestos por los diferentes acusados, todos ellos tienen como denominador común su discrepancia con la valoración judicial de la prueba. Así, por un lado, la representación procesal de Matías, invoca la vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", subyaciendo en el contenido del mismo que el apelante no está conforme con la valoración probatoria efectuada por la Juez "a quo" en la medida en que, desde su punto de vista, la prueba de cargo no es concluyente desde el momento en que las declaraciones testificales en las que se sustenta tampoco lo son, a lo que añade los vínculos de parentesco existentes entre uno de los testigos y el denunciante, lo que permite cuestionar además su declaración incriminatoria. Por otro lado añade que hubo un acometimiento mutuo - que la sentencia sin embargo no reconoce - y de ello deduce una suerte de "compensación de acciones que las extingue conjuntamente", alegación que evidentemente resulta de todo punto inasumible desde el momento en que no existe fundamento legal alguno que ampare semejante interpretación, como tampoco puede prosperar la impugnación relativa al alcance de las lesiones que presenta uno de los denunciantes, Fructuoso, para las que en el recurso se interesa su calificación como una simple falta, ya que esta fue precisamente la calificación en la que se encuadraron aquellas lesiones en la propia sentencia de instancia.

En parecidos términos, aunque con mayor brevedad, se expresa el recurso articulado por la representación de Rodrigo, que también cuestiona la declaración de los testigos de cargo al tiempo que invoca la errónea apreciación judicial de la prueba. Y, el último de los acusados recurrentes invoca el quebrantamiento de forma al considerar que la sentencia de instancia omitió un razonamiento expreso en torno al contenido de la prueba pericial practicada y que, en su opinión, era clave para determinar la necesaria relación de causalidad entre la fractura del 5º metacarpiano de la mano derecha y la acción agresiva que se imputa a Víctor .

La impugnación de la valoración judicial de la prueba con infracción de los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo, nos conduce a recordar la STS de 23.12.03, en la que recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que la presunción de inocencia "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el...

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