SAP Madrid 65/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2013:10061
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

SENTENCIA Nº 65/13

ROLLO PA 12/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 3503/11

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

  1. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 27 de Mayo de 2013.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo P.A. 12/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguida de oficio por delito de abuso sexual a menores, contra D. Casimiro con número de D.N.I. NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 de 1979, hijo de Juan José y Milagros y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, portal NUM003, NUM004, Rivas-Vaciamadrid (Madrid) y en libertad por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª ALEJANDRA ELORZA MORENO como acusación particular, el acusado D. Casimiro representado por el Letrado D. SANTIAGO VALENTIN MAUDUIT GARCIA.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, calificando los hechos de delito de abuso sexual del art.183-1 CP . Responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con el art.28-1 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y abono de las costas. El acusado indemnizará al menor Narciso en la cantidad de 3.000 euros por daños morales.

La defensa solicitó la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

La noche del día 12 de Julio de 2.011 el menor Narciso, nacido el día 7-7-1.999 y, por tanto, con 12 años de edad en esa fecha, fue a casa de su amigo Urbano, en la C/ EMBALSE000 NUM005 de Madrid, para dormir, estando también en el domicilio Casimiro, nacido el día NUM001 -1.979 y sin antecedentes penales, así como el hermano pequeño de Urbano y Josefa, madre de Urbano y de su hermano. El acusado y Narciso se acostaron en la misma cama, de 90 centímetros de ancho y situada en la parte de arriba, en la habitación en la que también dormían Urbano y su hermano, los cuales se acostaron en la otra cama de la parte de abajo en el mismo cuarto. La madre de estos niños dormía en su habitación, contigua a la de los niños y del acusado.

En el transcurso de la noche entre los días 12 y 13 de Julio de 2.011 el acusado, con el fin de satisfacer su deseo sexual, bajó los pantalones del pijama de Narciso y a continuación puso su mano en los genitales del niño, el cual trataba de retirarlos, luego el acusado se bajó sus pantalones y juntó su cuerpo con el de Narciso, agarrando con su mano el pene del menor para introducirlo en su ano, sin lograrlo porque el niño retiraba su cuerpo para evitar la penetración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de abuso sexual a menores previsto en el art.183-1 CP, en su redacción por L.O. 5/2.010 de 22 de Junio.

Entiende la Sala que estos hechos, que son negados por el acusado, han quedado acreditados con la prueba practicada en este juicio, como a continuación se explicará.

Casimiro niega haber realizado los hechos constitutivos de abusos sexuales que se le imputan, los cuales tuvieron lugar en el reducido espacio de una cama de 90 cm de ancho que ocuparon dos personas; por lo demás, su declaración no es muy distinta de lo que manifiesta el menor Narciso, ambos coinciden en relatar las circunstancias en las que Narciso acudió a dormir al domicilio de su amigo Urbano y coinciden al relatar la forma en que se dispusieron las camas en el dormitorio en el que pasarían la noche el acusado y los tres menores y, sobre este aspecto, no existe discusión acerca de que Casimiro y Narciso durmieron en la misma cama de 90 cm de ancho.

Narciso relata lo sucedido de forma distinta; en lo que se refiere a los hechos objeto de este juicio, esto es, lo sucedido en la noche del 12 al 13 de Julio de 2.011, asegura que, encontrándose en la litera superior acostado con el acusado, este comenzó a bajarle los pantalones del pijama y a tocarle sus genitales; Narciso se removía y trataba de impedir los acercamientos de Casimiro, que persistía en su conducta, bajando los pantalones del niño, que él se volvía a colocar; bajándose sus propios pantalones y, en un momento determinado, consiguió agarrar el pene de Narciso y, aproximando su cuerpo al del menor, intentó una penetración anal con el miembro del niño, penetración que Narciso evitó retirando su cuerpo todo lo que podía.

Este tribunal entiende que el relato de Narciso es creíble. Como es habitual en este tipo de delitos, nos encontramos con que la prueba de cargo principal, y casi única, es el testimonio del menor, que actualmente tiene 13 años. Este testimonio y el del acusado difieren completamente en lo que se refiere a los hechos constitutivos del delito por el que se acusa a Casimiro, hechos que, hay que recalcar, sucedieron en un espacio íntimo de dos personas que se encontraban acostadas en una cama de 90 cm de ancho, por lo que, el tribunal considera que solo estas dos personas pueden contar lo realmente sucedido y, en esa discrepancia entre las versiones de acusado y víctima, el tribunal considera creíble el testimonio de Narciso, examinado de acuerdo con las pautas marcadas por la jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S:

A)Persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Como afirma la STS de 18-6-1.998 : Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones.

El testimonio de Narciso es persistente a lo largo del tiempo al relatar lo sucedido la noche del 12 al 13 de Julio de 2.011, y esto es destacable teniendo en cuenta la corta edad del menor, pues solo tiene 13 años en la actualidad y tenía 12 en el momento de ocurrir estos hechos; ha transcurrido un año y medio, período de tiempo significativo a la edad de este testigo, pues son muchos los cambios que las personas experimentan a esa edad, y el relato del testigo permanece en el tiempo, aunque su lenguaje ha evolucionado.

Así, consta en el atestado la forma en que el niño contó a la Policía lo que le había sucedido: " le dolía la cola, porque Casimiro se la había cogido y se la había introducido en el culo" (f3), frase que fue recordada por el testigo policía con carné NUM006, que declaró en la vista oral.

Este es el mismo relato que realizó el niño al Dr. Camilo cuando lo examinó en el Hospital La Paz y así quedó reflejado en el informe médico de este facultativo (f.17). También fue lo que contó Narciso en el Juzgado de Instrucción (f.31) y lo que contó a las psicólogas que realizaron el análisis de su testimonio (f.67). B) Ausencia de incredibilidad subjetiva, entendida...

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