SAP Madrid 178/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013
Número de resolución178/2013

RJ 139-2013

Juicio de Faltas 943-2011

Juzgado de Instrucción 31 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA 178/2013

En Madrid, a 21 de mayo de 2013

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos a los recursos de apelación interpuestos por Camila y la Comunidad de Madrid contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 31 de Madrid, el 28 de diciembre de 2012 .

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Que como consecuencia de las dolencias que a nivel óseo padecía Doña. Camila, la misma estaba siendo tratada por el médico Traumatólogo Dr. Jose Carlos, perteneciente al HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO dependiente de la COMUNIDAD DE MADRID, cuyo Jefe de servicio de Médico era el Dr. Alonso . Por el Dr. Jose Carlos se programó con fecha 9 de mayo de 2007 operación de la rodilla de la denunciante, consistente en artroscopia, al haber acudido a consulta ese día consecuencia de haber acudido el 2 de mayo de 2007 al servicio de urgencias por dolor agudo en la rodilla izquierda. La denunciante fue citada para practicarle la operación programada el día 21 de Junio de 2007. Ese día, actuando como instrumentista a Rita, la intervención no fue practicada por el Dr. Jose Carlos que se encontraba en un congreso, sino por el Dr. Laureano, perteneciente también al equipo médico del Dr. Alonso, quien tomó la decisión de practicar la operación programada en lugar de en la rodilla izquierda como inicialmente se había informado a la paciente, en la rodilla derecha.

Puesto de manifiesto el error en cuanto a la rodilla operada por la paciente, y una vez que hubo regresado el Dr. Jose Carlos, el mismo le practico intervención quirúrgica en la rodilla izquierda en fecha 5 de julio de 2007".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Se condena a Alonso, Jose Carlos, Laureano como autores de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de seis euros (6,00 #), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.. Así mismo debo condenar a Alonso, Jose Carlos y Laureano a indemnizar a Dª Camila en la cantidad de setecientos cuatro con noventa euros (704,90 #) por los 14 días transcurrieron entre la primera intervención en la rodilla derecha y la practicada en la rodilla izquierda, los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, siendo responsable civil subsidiario del pago de tales cantidades el HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO dependiente de la COMUNIDAD DE MADRID.

Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Rita de la falta de lesiones de la que venía acusada, declarando las costas de oficio".

Segundo

Camila interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se fijen las indemnizaciones de conformidad con lo que solicitó esa parte.

Tercero

La Comunidad de Madrid interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a Alonso, Jose Carlos y Laureano de la falta de lesiones imprudentes por la que vienen condenados, exonerando también, en todo caso, de responsabilidad civil a la Comunidad de Madrid.

Cuarto

QBE Insurance (Europe) Ltd., Sucursal en España, la Comunidad de Madrid, Alonso, Jose Carlos y Laureano, se opusieron al recurso interpuesto por Camila .

Quinto

Alonso, Jose Carlos y Laureano, se adhirieron a la apelación formulada por el letrado de la Comunidad de Madrid.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

Comenzaremos por la apelación formulada por la Comunidad de Madrid, por cuanto la estimación de sus alegaciones conllevaría la irrelevancia de las de Camila .

Segundo

El recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, tiene varias vertientes:

  1. Pretende la absolución de Alonso, Jose Carlos y Laureano .

    Afirma que la intervención quirúrgica enjuiciada no produjo a Camila ninguna lesión que menoscabara la integridad corporal y requiriera tratamiento médico o quirúrgico.

    No compartimos la aseveración. Como ya tuvo ocasión de recordar la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en su auto de 27-4-11, con cita de la STS de 26-2-2001, el actual artículo 147 del Código Penal no sólo protege el derecho a la salud física o mental de las personas, sino también, y de manera autónoma, el derecho a la integridad corporal de las mismas, según se constata por la utilización de la conjunción disyuntiva "o" en la descripción de la figura delictiva. Quiere ello decir que el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la integridad física "...no se reduce exclusivamente a aquellos casos en que exista un riesgo o daño para la salud, pues dicho derecho resulta afectado por toda clase de intervención en el cuerpo que carezca de consentimiento del titular" ( STC de 16-12-96 ), y esta diferenciación tiene también su reflejo en el tipo penal.

    La agresión física que soporta el cuerpo de una persona sometida a una intervención quirúrgica supone un objetivo y real quebranto de la integridad corporal. Por ello mismo, la antijuridicidad de tal acción quedará excluida como elemento consustancial de todo hecho delictivo siempre que tal agresión a la incolumidad corporal protegida constitucional y penalmente, haya tenido lugar con observancia de las normas que configuran la "lex artis" que debe regir la actuación del sujeto activo, de suerte que cuando la intervención traumática y agresiva que sufre el ser humano se produce no sólo de espaldas a la "lex artis", sino en oposición frontal a la...

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