SAP Madrid 191/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2013
Fecha05 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 137 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1093 /2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 191/2013

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ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1093/2012; habiendo sido partes, de un lado como apelante Evangelina, asistida por la letrada Dña. Cristina Rodríguez Toja, como apelado el Ministerio Fiscal quien impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia el 14 de marzo de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 22:30 del día 19 de noviembre de 2012 la acusada Evangelina al encontrarse en la calle Hermosilla de Madrid con Joaquina comenzó a increparla para a continuación agredirla, causándole lesiones de las que tardó en curar 15 días impeditivos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Evangelina como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA Y CINCO DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE CINCO EUROS DÍA, con la responsabilidad personal subsidiaria que determina el artículo 53 del código penal para caso de impago."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Evangelina, asistida por la letrada Dña. Cristina Rodríguez Toja, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse. El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 20 de abril de 2013 impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 10 de mayo de 2003, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el día de la fecha de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra la apelante Dª Evangelina, asistida por la letrada Dña. Cristina Rodríguez Toja, su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Entiende que de la prueba practicada en el acto del plenario no puede llegarse a la convicción de que la recurrente causase lesión alguna a Joaquina . Valora nuevamente la parte la prueba a su instancia y solicita nuevamente la libre absolución.

  2. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación de la pena impuesta tanto en su extensión como en el importe de la cuota diaria de multa, no recogiéndose dato alguno sobre el motivo por el que se impone una pena de multa con una extensión y cuantía diaria superior al límite legalmente establecido, debiendo tenerse en cuenta que la recurrente en el acto del plenario declaró que vivía con sus padres, sin percibir ningún subsidio. Por lo expuesto, solicita la aplicación de pena mínima.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración...

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