SAP Madrid 262/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteEDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2013:8301
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución262/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00262/2013

Rollo número 31/2013

Diligencias Previas número 5628/2011

Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña María José García Galán San Miguel

Los anteriores Magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 262/2013

En Madrid, a tres de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 31/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5628/2011 del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, por un presunto delito contra la salud pública, contra José, nacido en República Dominicana el día NUM000 /1963, hijo de Roberto y Elisa, con pasaporte español número NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 29/11/2012, representado por la Procuradora Doña Ana Rodríguez Bartolomé, y defendido por el Letrado DonIldenfo Ramiro Valderrama.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Porfirio Quintanilla y ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha formulado escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código penal, del que debe responder en concepto de autor José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros, comiso de la sustancia intervenida y pago de costas. SEGUNDO.- En el trámite de conclusiones la defensa negó los hechos invocados por la acusación pública e interesó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 12:30 horas del día 29 de noviembre De 2012 el acusado José, mayor de edad y nacido el NUM000 /1963, con número de pasaporte español NUM001, con número de ordinal de informática NUM002, y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Compañía Iberia, número NUM003, procedente de Santo Domingo (República Dominicana), con destino Madrid y con tarjeta de embarque número NUM004, portando en el interior 78 cuerpos cilíndricos de color blanco, que contenían una sustancia de color blanco que tras los oportunos análisis resultó ser 801'8 gramos de cocaína con un 66'8% de pureza (535'60 gramos de cocaína pura).

La droga ocupada estaba destinada al tráfico ilícito y hubiera alcanzado en el mercado un valor de

25.870,37 euros en su venta al por mayor. La cocaína es una sustancia estupefaciente, incluida en las listas I y IV del Convenio único de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.

El acusado lleva privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, el 29 de Noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal.

De dicho delito debe responder en concepto de autor al acusado José .

En efecto, el acusado llevó a efecto la introducción de droga en España en el interior de su cuerpo, siendo detenida por efectivos de la Policía Nacional en el aeropuerto de Barajas. Tal actuación constituye un acto de tráfico de drogas, incluido como conducta típica en el artículo 368 de Código Penal en el que se castiga toda actividad encaminada a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico.

La sustancia que contenía el envío interceptado resultó ser cocaína calificada como droga en la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratificado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, y que a efectos jurídico-penales esta conceptuada como "sustancia que causa un grave daño a la salud", según jurisprudencia que por reiterada no precisa cita.

La conducta del acusado no tiene justificación alguna y no ofrece duda que la acción realizada no tenía como finalidad el autoconsumo, sino que iba dirigida a la introducción de la droga en España para su posterior distribución si se atiende a la importante cantidad de droga intervenida y a las manifestaciones del acusado que ha manifestado no ser consumidor de droga.

SEGUNDO

El Sr. José ha negado que portara droga dentro de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR