SAP Madrid 348/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2013:8402
Número de Recurso160/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución348/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 160/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 321/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 348 /2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

=============================== ==

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción del Rey Estévez en nombre y representación de Dª. Diana

, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, de fecha 14 de febrero de 2013 en la causa citada al margen, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, se dictó

sentencia, de fecha 14 de febrero de 2013, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Expresa y terminantemente se declara probado los días 9 y 13 de mayo de 2011, Diana, con NIE. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en la farmacia sita en la calle Gandía número de Madrid, comprando cada día dos cajas del medicamento Stilonox 10 mg, entregando a tal fin a la farmacéutica cuatro recetas de la Doctora Valle con número de colegiado NUM001 y membrete "Centro Clínico Menoría", que habían sido íntegramente falsificadas por Diana, en soportes de papel impresos en impresora de inyección de tinta similar a las recetas originales e las que se prescribía dicho medicamento, imprimiendo así mismo en casa receta de forma idéntica un firma simulada de la indicada facultativa, mediante un procedimiento de fotocomposición con reducción múltiple, consignándose en el reverso de la receta el NIE de la acusada. El día 19 de mayo de 2011, Diana, se presentó de nuevo en la misma farmacia intentando comprar otras dos cajas del mismo medicamento, no siéndole expedido por la encargada al sospechar de la autenticidad de las recetas que portaba.

Que Diana, había acudido al Centro Clínico Menoría en los meses de febrero y marzo de 2011, siendo paciente de Doña Valle, quien nunca le prescribió STILNOX, medicamento que pertenece al grupo terapéutico NO5CF y está calificado como medicamento psicótropo precisando receta médica para su dispensación en las Oficinas de Farmacias, las cuales deben conservar las rectas durante dos años y anotarlas en el Libro Recetario de la Oficina de Farmacia ."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a la acusada Diana, como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1.1 Y 2 Y 74 DEL Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 21 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a 9 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Concepción del Rey Estévez en nombre y representación de Dª. Diana, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas y fue impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 16 de abril de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 3 de junio de 2013, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación interpuesto por la defensa de la condenada Dª. Diana,

se invoca infracción del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º y 2º del mismo texto, indicando que la receta médica que realizó la acusada para conseguir el medicamento psicotrópico del que tenía una grave adicción, se trata de una receta expedida por un facultativo particular de una clínica privada que no debe ser considerada como documento oficial ya que no tiene vocación de incorporarse a ningún expediente administrativo, no se incorporan al cobro de la seguridad social, no conlleva ni desplazamiento patrimonial ni control por parte de la Administración; además, en el escrito de recurso se indica que la conducta podría estar integrada en el artículo 395 del Código Penal pero faltaría uno de los elementos del tipo, el dolo falsario que se concretaría en el perjuicio de tercero o el ánimo de causarlo, circunstancias que no concurren en el caso presente.

También se plantea en el recurso de apelación con carácter subsidiario error en la valoración de las pruebas y falta de aplicación del artículo 21.2 del Código Penal, dado que la dependencia de la apelante...

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