SAP Madrid 175/2013, 6 de Mayo de 2013
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2013:8582 |
Número de Recurso | 533/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 175/2013 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00175/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 4008975 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 533 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 69 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
De: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
Procurador: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ
Contra: TODOTEX, S.L.
Procurador: MARIA JOSE CORRAL LOSADA
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a seis de mayo de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado TODOTEX, S.L., representado por la Procuradora Dª María José Corral Losada y asistido del Letrado D. Javier Martínez Bavière, y de otra, como demandado-apelante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por la Procuradora Dª Inmaculada Ibañez de la Cadiniere Fernández y asistido del Letrado D. Rafael García Merino.
Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Dos de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 69/10, se dictó, con fecha 4 de octubre de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Mª JOSÉ CORRAL LOSADA, en nombre y representación de TODOTEX, S.L., frente al BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (BANESTO) representado por
D. INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE, DEBO:
"Declarar y declaro nulo de pleno derecho el contrato de 'Permuta Financiera' firmado el 18 de junio de 2008.
"Condenando a la demandada a pagar a TODOTEX, S.L., todas las cantidades que hubieren cargado en su cuenta en ejecución de referido Contrato de Permuta Financiera, deducidas las que en su caso hubiera pagado de TODOTEX, S.L., en ejecución de dicho contrato, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda, hasta el total pago de la deuda, con expresa imposición de costas a la demandada".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Banco Español de Crédito S.A.
Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 12 de junio de 2012
. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 24 de abril de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
[-Uno.-] El 18 de junio de 2008 Todotex S.L. Todotex desde ahora) otorgó con el Banco Español de Crédito S.A. (Banesto en adelante) escritura pública autorizada por notario sobre arrendamiento financiero con opción de compra (por tiempo de 180 meses y tipo de interés revisable anualmente equivalente al Euribor a un año incrementado en un diferencial de 0,85 puntos) de una nave industrial en Yeles (Toledo), en solar con extensión superficial de 4.022 metros y 36 decímetros cuadrados, finca adquirida por compraventa por el banco en escritura otorgada aquel mismo día ante el mismo notario con número de protocolo inmediatamente precedente al de la escritura de arrendamiento financiero, en cumplimiento del encargo recibido de la arrendataria financiera, Todotex.
El mismo 18 de junio de 2008 Todotex suscribió con Banesto una operación de permuta financiera de tipos de interés con las condiciones particulares siguientes, trascritas, en lo esencial, literalmente:
"Tipo de operación. Permuta Financiera de Tipos de Interés
con Tipo Fijo Creciente y convertible a Tipo
Variable.
"Fecha de operación. 18-06-2008.
"Importe nominal. 750000 EUR.
"Fecha de Inicio. 30 de junio de 2008.
"Fecha de Vencimiento. 30 de junio de 2011.
"IMPORTES FIJOS
"Períodos de cálculo. Semestrales desde la Fecha de Inicio
hasta la Fecha de Vencimiento.
"Pagador de Importes Fijos. CLIENTE, siempre y cuando el
Tipo Variable de Referencia determinado para
un Período de Cálculo sea igual o inferior a la
Barrera Aplicable. "Fechas de Pago para el Pagador
de Importes Fijos. El último día de cada Período de
Cálculo hasta la Fecha de Vencimiento incluida
y sujeto a ajustes de acuerdo con la Convención
Día Hábil.
"Importes fijos. Importe Nominal * Tipo Fijo Aplicable * Base
de Liquidación del Tipo Fijo.
"Tipo Variable de Referencia. El Euribor 6 Meses fijado al
inicio de cada Período de Cálculo, que es el
tipo de interés actualmente publicado en la
página de Reuters EURIBOR 01 dos Días
Hábiles anteriores al primer día del
Período de Cálculo relevante. Es decir:
Referencia de Liquidación para el
Tipo Variable: EUR-EURIBOR-Reuters.
"Plazo de la Referencia para el Tipo Variable: 6 meses.
"Fechas de determinación del Tipo Variable: La
Fecha Inicial de cada período de Cálculo.
"Tipo Fijo Aplicable. Para todos los Períodos de
Cálculo: 5,10%.
"Barrera Aplicable. Para todos los Períodos de
Cálculo: 5,75%.
"Base de Liquidación del Tipo Fijo: Actual/360.
"IMPORTES VARIABLES I
"Períodos de Cálculo. Semestrales desde la Fecha de Inicio
hasta la Fecha de Vencimiento.
"Pagador de Importes Variables I. CLIENTE, siempre y
cuando el Tipo Variable de Referencia
determinado para un Período de
Cálculo sea superior a la Barrera
Aplicable.
"Fechas de Pago de Importes Variables I. El último
día de cada Período de Cálculo
hasta la Fecha de Vencimiento incluida
y sujeto a ajustes de acuerdo con la Convención
Día Hábil.
"Importes Variables I. Importe Nominal * Tipo
Variable I * Base de Liquidación del Tipo
Variable I. "Tipo Variable I. El Euribor 6 Meses fijado al
inicio de cada Período de Cálculo, que es el
tipo de interés actualmente publicado en la
página de Reuters EURIBOR 01 dos Días
Hábiles anteriores al primer día del
Período de Cálculo relevante. Es decir:
Referencia de Liquidación para el
Tipo Variable I: EUR-EURIBOR-Reuters.
"Plazo de la Referencia para el Tipo Variable I: 6 meses.
"Fechas de determinación del Tipo Variable I: La
Fecha Inicial de cada período de Cálculo.
"Base de Liquidación del Tipo Variable I. Actual/360.
"IMPORTES VARIABLES II
"Períodos de Cálculo. Semestrales desde la Fecha de Inicio
hasta la Fecha de Vencimiento.
"Pagador de Importes Variables II. BANESTO
"Fechas de Pago de Importes Variables II. El último
día de cada Período de Cálculo
hasta la Fecha de Vencimiento incluida
y sujeto a ajustes de acuerdo con la Convención
Día Hábil.
"Importes Variables II. Importe Nominal * Tipo
Variable II * Base de Liquidación del Tipo
Variable II.
"Tipo Variable II. El Euribor 6 Meses fijado al
inicio de cada Período de Cálculo, que es el
tipo de interés actualmente publicado en la
página de Reuters EURIBOR 01 dos Días
Hábiles anteriores al primer día del
Período de Cálculo relevante. Es decir:
Referencia de Liquidación para el
Tipo Variable I: EUR-EURIBOR-Reuters.
"Plazo de la Referencia para el Tipo Variable II: 6 meses.
"Fechas de determinación del Tipo Variable II: La
Fecha Inicial de cada período de Cálculo.
"Base de Liquidación del Tipo Variable II. Actual/360.
El 31 de diciembre de 2008, al término del primer período ( Euribor de referencia 5,12 por ciento), Todotex recibió del banco demandado 80,50 euros como liquidación favorable. La liquidación del 30 de junio de 2009 ( Euribor de referencia 3,037 por ciento) fue desfavorable a la actora, por importe de 7.779,23 euros, que Banesto cargó en la cuenta de Todotex. El 31 de diciembre de 2009 fue liquidado el tercer período semestral ( Euribor de referencia 1,334 por ciento) con un cargo a Todotex de 14.436,33 euros (documento 8 de los de la demanda). Y el 30 de junio de 2010 (vencimiento del cuarto período) la cantidad cargada por Banesto a Todotex, como liquidación negativa del período fue de 15.486,81 euros, sin que existiesen fondos en la cuenta (documento presentado por la actora con su escrito de 26 de julio de 2010, folio 186 de las actuaciones del Juzgado). El Euribor de referencia había bajado todavía más.
Todotex formuló demanda contra Banesto interesando se declarase nulo el contrato de permuta financiera suscrito el 18 de junio de 2008 entre las partes (por dolo de Banesto y error esencial y excusable de Todotex) e interesó la condena a la demandada a pagar a la actora la totalidad de las cantidades que hubiere cargado en su cuenta en ejecución del referido contrato, deducidas las que, en su caso, hubiera pagado a Todotex en ejecución del mismo contrato, en todos los casos con los intereses aplicables hasta la fecha de la sentencia. Más condena en costas.
La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda, apreciando error esencial y excusable en la actora y Banesto recurre la misma en apelación, articulando los motivos siguientes:
[-Primero.-] Vulneración de los artículos 19 de la Ley 36/2003, 1255, 1254 y 1089 del Código Civil y 50 del Código de Comercio .
[-Segundo.-] Vulneración de los artículos 1261, 1300 y demás concordantes del Código Civil .
[-Uno.-] Conforme dijimos en nuestras sentencias de 6 de febrero de este mismo año (rollo 439/12 ), 11 de septiembre de 2012 (rollo 117/12 ), 6 de noviembre de 2012 (rollo287/12 ), 14 de febrero de 2012 (rollo 527/11 ) y 18 de febrero de 2012 (rollo 404/12 ) "el contrato de permuta financiera es una modalidad atípica, pero lícita, que se concierta al amparo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba