SAP Madrid 248/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:8835
Número de Recurso785/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución248/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00248/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 807/2011

AUTOS: 1011/2010 -ORDINARIOPROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 96 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: HELVETIA CIA. SUIZA DE SEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª CARMEN MADRID SANZ

DEMANDADO/APELANTE: INNEO TORRES, S.L. / MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª ARACELI MORALES MERINO / D.JESÚS IGLESIAS PÉREZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 248

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1011/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 96 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 807/2011, en los que aparece como parte demandante-apelada HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN MADRID SANZ, y como demandadas-apelantes INNEO TORRES, S.L. representada por la Procuradora Dª ARACELI MORALES MERINO y MAPFRE SEGUROS DE EMPERSAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: estimo la demanda formulada por el Procurador Doña María del Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de HELVETIA CIA SUIZA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., e INNEO TORRES S.L., y condeno a estos últimos a que abonen solidariamente a la actora la suma de 186.759,25 euros si bien la Cía MAPFRE lo hará hasta el importe de 180.759,25 euros, así como al pago de las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE SEGUROS DE EMPERSAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y por INNEO TORRES, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose la demandante HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a ambos recursos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de marzo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda por la aseguradora de la entidad Grúas Bonet, la cual indica en su demanda, en esencia, que la grúa propiedad de la entidad asegurada en la actora, el 17 de enero de 2008 circulaba por un camino rural que iba a desembocar a la explanada que estaba siendo utilizada para el acopio de materiales necesarios para la construcción de un parque eólico. Grúas Bonet había sido contratada por la codemandada INNEO para efectuar tareas de descarga de materiales. La grúa autoportante resultó dañada cuando volcó al pasar sobre un talud que no había sido reforzado convenientemente. Entendía que correspondía a la codemandada INNEO la obligación de comprobar la resistencia del terreno, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 813 7/2003.

Habiendo abonado a su asegurada, como consecuencia del siniestro, la cantidad de 186.759,25 #, reclama dicho importe a las demandadas.

La entidad Mapfre, aseguradora de INNEO, se opuso a la demanda alegando prescripción, ya que había transcurrido el plazo de un año recogido en el artículo 1968 del Código civil que entendía era el aplicable.

Con respecto al fondo propiamente dicho, alegó, entre otras cuestiones, que no existía responsabilidad por parte de su asegurada, ya que no constaba la obligación de la misma de mantener el camino en buenas condiciones, considerando que el vuelco de la grúa se había producido por el indebido manejo de la misma.

La sentencia que se recurre, estimó la demanda al considerar acreditado que el vuelco de la grúa se produjo por haber cedido el terreno, considerando responsable de ello a la codemandada por aplicación del Real Decreto 837/2003.

SEGUNDO

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio o de las diligencias finales.

TERCERO

Recurren ambos demandados.

Consideran ambos que es de apreciar la excepción de prescripción de la acción, alegando que la relación que unía a INNEO con Grúas Bonet no era contractual, habiéndose aportado como prueba, únicamente, la testifical del legal representante de la misma, el cual manifestó que contrató los trabajos por teléfono.

Tal alegación debe ser desestimada.

CUARTO

No sólo consta la testifical del legal representante de grúas Bonet, el cual efectivamente señaló que había realizado la contratación por teléfono, tal y como indicó, es habitual en el sector (31:10). También manifestó que existía contrato con la codemandada el conductor de la grúa, el cual indicó que fueron contratados para tres acopios distintos, facturándose los dos primeros a otra entidad que actuó, se deduce, como intermediaria o subcontratante, pero manifestó que cuando se produjo el siniestro se facturaba a INNEO (24:10). Cierto es que tales testificales provienen del asegurado en la demandante, el cual por tal circunstancia pudiera tener interés indirecto, al objeto de permitir el resarcimiento de su compañía aseguradora. Por su parte, el operario de la grúa es empleado de dicha entidad. No obstante, aparte de que no se desprende la existencia de motivos para dudar, pese a lo indicado, de la imparcialidad y objetividad de los testigos en este aspecto, en todo caso consta como documento 5 de la demanda que la factura de 31 de octubre de 2007 y 21 de diciembre de ese año se emitieron a nombre de INNEO.

Todo ello lleva a dar por acreditada la existencia de relación contractual entre las...

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