SAP Madrid 203/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:8877
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución203/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº67/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 761/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 203/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 23 de mayo de 2013.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, de fecha 8 de noviembre de 2012, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº6 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 8 de noviembre

de 2012, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Sobre las 16,45 horas del día siete de marzo del año 2012, y a la altura del Punto Kilométrico 07.400 de la Autopista M-45 (M40- A2), el camión matrícula 70018-DYR, conducido de modo desatento por Amador, colisionó lateralmente contra el automóvil matrícula ....-CDM, conducido por Leticia . La colisión del camión contra el automóvil se produjo al realizar el conductor Amador, de modo desatento, un cambio de carril, desde el carril izquierdo al carril derecho, por donde circulaba el automóvil.

A consecuencia del impacto de colisión, el automóvil matrícula ....-CDM fue proyectado contra las biondas de seguridad de la vía, las cuales tuvieron desperfectos.

A consecuencia del impacto de colisión, Leticia -sufrió heridas para cuya sanidad precisó de primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico y fisioterapéutico, invirtiendo en su curación dos días impeditivos con ingreso hospitalario y 159 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, sanando con secuela de Fractura-Acuñamiento de vértebra L2 del 20% al 25%, con acuñamiento menor del 50%.

La reposición de las biondas y captafaro importó la suma de 291,54 euros, a cargo de la entidad Euroglosa 45, concesionaria de la Comunidad de Madrid SA.

Leticia nació el NUM000 /1984, y su profesión laboral es la de dependienta por cuenta ajena.

El camión 7018-DYR era propiedad de la entidad Transportes Ezquerra Mazo SA, y Amador lo conducía con la .autorización y por cuenta y riesgo de la entidad propietaria, y dicho camión circulaba asegurado en la compañía Allianz, con póliza vigente de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil." y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amador, como autor penalmente responsable de una falta de Imprudencia leve del artículo 621.3 y 4 del Código Penal a la pena de MULTA de DIEZ DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la multa, al pago de las costas procesales si las hubiese, y a indemnizar, en forma solidaria con la aseguradora ALLIANZ, a Leticia con la suma de 14.661,98 euros por lesiones, secuela y 10% de factor de corrección, y a indemnizar con 291,59 euros a la entidad EUROGLOSA 45 Concesionaria de la Comunidad de Madrid SA.

Y CONDENO a la aseguradora ALLIANZ, en su calidad de Responsable Civil Directo, al pago de las indemnizaciones señaladas con el recargo moratorio del 50%, sobre el interés legal del dinero, a contar desde el Os siete de marzo del año 2012, hasta el día de abono efectivo a los perjudicados nombrados de las sumas ya señaladas.

Y CONDENO a la entidad Transportes Ezquerra Mazo SA, como Responsable Civil Subsidiario, al pago de las indemnizaciones indicadas, en defecto de pago de los obligados solidarios".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en representación de la entidad EUROGLOSA 45 CONCESIONARIA DE LA COMUNIDSAD DE MADRID S.A, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la aseguradora ALLIANZ SEGURSS S.A, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 27 de febrero de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 22 de mayo de...

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