SAP Madrid 153/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2013:9257
Número de Recurso486/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00153/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4008215 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 486 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 989 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANJUEZ

De: PROYECTOS INMOBILIARIOS HELIO DOS, S.L.

Procurador: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE ARANJUEZ

Procurador: MARIA JESUS MERCEDES PEREZ ARROYO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece.- La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 989/10 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM. NUM000 DE ARANJUEZ, representado en la primera instancia por el Procurador D. José Ignacio López Sanchez y asistido del Letrado D. cuyo nombre no consta y de otra, como demandado-apelante PROYECTOS INMOBILIARIOS HELIO DOS S.L, representado por el Procurador

D. Ludovico Moreno Martín-Rico y asistido del Letrado D. Luis López Muñoz colegiado num. 13.394.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez, de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Aranjuez, contra la entidad Proyectos Inmobiliarios Helio Dos S.L, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 8.181 euros, más los intereses legales, así como el pago de las costas procesales.", aclarada por Auto de fecha 29 de noviembre de 2011.- "PARTE DISPOSITIVA.- Dispongo haber lugar a aclarar la sentencia de fecha 29 de octubre de 2011 en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico único del presente auto."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 29 de mayo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de abril de 2013 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Proyectos Inmobiliarios Helio Dos S.L., demandada

en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta de 1ª inscia. nº 2 de Aranjuez con fecha 29 de septiembre de 2.011, luego aclarada por Auto de 29 de noviembre de 2.011, estimatoria de la demanda de reclamación de la cantidad de 1.541 euros, importe satisfecho por la actora Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Aranjuez al Ayuntamiento de dicha localidad por la obtención de la licencia de funcionamiento de la piscina comunitaria, mas otros 5.530 euros importe de las cuotas de comunidad impagadas hasta el mes de abril de 2.010, correspondientes a las viviendas 1, 3 y 33 de su propiedad, sin perjuicio de las que pudieran devengarse en el futuro.

La demandada se opuso alegando en primer termino que no le correspondía pagar la referida licencia por no ser de obra ni de habitabilidad; en segundo lugar que solo era propietario de la vivienda nº 33; en tercer lugar que en todo caso solo se podrían reclamar las cuotas impagadas correspondientes a dicha vivienda hasta el mes de abril de 2.010 que fueron aprobadas en la Junta de 25 de mayo de 2.010; y finalmente que en todo caso nunca se le había notificado el Acta de la citada Junta por lo que no habia podido impugnarla.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de su recurso (segunda alegación), la apelante denuncia la improcedente reclamación de la cantidad de 1.541 euros, importe de la tasa por obtención del funcionamiento de la piscina insistiendo en que del art. 9.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación no se desprende dicha obligación.

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