SAP Madrid 174/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha31 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00174/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/12.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 517/2.008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: DON Amadeo

Procurador: Don Manuel de Benito Oteo.

Letrado: Don Rafael María Martín Álvarez.

Parte recurrida: "EDUCACIÓN INFANTIL EDINFA, S.L."

Procurador: Don Antonio García Martínez.

Letrado: Don Rafael Muñoz de la Espada Palomino.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 174/13

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 126/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento ordinario 517/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante DON Amadeo ; y como apelada, la entidad demandada "EDUCACIÓN INFANTIL EDINFA, S.L.", ambos representados y defendidos por los profesionales más arriba especificados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Amadeo contra la entidad "EDUCACIÓN INFANTIL EDINFA, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaban se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"... acuerde, respecto de la Junta General Ordinaria de la entidad EDUCACIÓN INFANTIL PRIMARIA (sic) EDINFA, S.L., celebrada en Madrid, el día veintinueve de mayo de dos mil ocho, declarar la nulidad, o subsidiariamente, en su caso, la anulabilidad, del acuerdo adoptado en el punto Primero del Orden del Día, relativo a la aprobación de las cuentas anuales por ser contrario a Ley y por lo demás expuesto; que se declare la anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto Primero del Orden del Día, relativo a la aplicación del resultado del ejercicio, por haber sido aprobado abusando de derecho, y con indiscutible mala fe; que se declare el reparto del beneficio social de la entidad correspondiente a 2007, del cual le corresponde al demandante, la cantidad bruta de 13.469,27 euros; que se declare la anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto Quinto del Orden del Día, relativo a la modificación del artículo 34 de los Estatutos sociales, por ser dicho acuerdo, en beneficio de uno o varios socios, lesivo de los intereses de la entidad; que se declare la nulidad, o subsidiariamente, en su caso, la anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto Quinto del Orden del Día, relativo a la modificación del artículo 45 de los Estatutos sociales, por ser dicho acuerdo contrario a la Ley y por lo demás expuesto; y que continuándose con los trámites del juicio ordinario y disposiciones contenidas en le Ley 1/200 de 7 de enero de 2000, dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones de mi representado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Amadeo, representado por el Procurado D. Manuel Benito Otero, contra EDUCACION INFANTIL EDINFA, S.L., en impugnación de acuerdos sociales DEBO ABSOLVER Y ABSULEVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas al actor".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Amadeo, socio y titular del 16,60% del capital de la mercantil "EDUCACIÓN INFANTIL EDINFA, S.L. (en lo sucesivo, EDINFA), impugnó a través de su demanda los acuerdos de su junta general celebrada el día 29 de mayo de 2008 consistentes en la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2007 y la propuesta de aplicación del resultado destinando el beneficio a reservas voluntarias (punto primero del orden del día), así como los de modificación de los artículos 36 y 45 de sus estatutos sociales relativos, respectivamente, a la retribución de los miembros del órgano de administración y al ejercicio del derecho de información. Igualmente, en la demanda se solicitaba que se declarase el reparto del beneficio obtenido por la sociedad en el ejercicio 2007, del que, según el actor, le correspondía la cantidad bruta de 13.496,27 euros.

En esencia, en la demanda se pretendía:

  1. La nulidad o subsidiaria anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto primero del orden del día relativo a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2007, por infracción del derecho de información en su modalidad de derecho de examen de la contabilidad del artículo 86.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

  2. La anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto primero relativo a la aplicación del resultado por ser abusivo, adoptarse en fraude de ley y con evidente mala fe. 3. La nulidad y, subsidiariamente, la anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto quinto del orden del día relativo a la modificación del artículo 34 de los estatutos sociales (aunque en el suplico de la demanda respecto de este artículo sólo se pide su anulabilidad) y la anulabilidad del artículo 45 de los estatutos (aunque en el suplico se alude a su nulidad y subsidiaria anulabilidad) por ser los acuerdos contrarios a ley y adoptarse en beneficio de uno o varios socios, así como por su carácter lesivo para los intereses sociales, habiéndose adoptado con evidente mala fe.

La sentencia recaída en primera instancia, tras excluir del objeto del proceso -sin expreso pronunciamiento en la parte dispositiva de la sentencia- lo que denomina reclamación del reparto del beneficio social del ejercicio 2007, desestima íntegramente la demanda -se entiende, que las demás pretensiones formuladas en la demanda- al considerar que: (i) no se ha vulnerado el derecho de información del demandante; y (ii) no se ha argumentado la petición de nulidad del acuerdo de modificación de los artículos 34 y 45 de los estatutos sociales hasta el punto de que no aparecen transcritos en la demanda.

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que interesa su revocación y la integra estimación de la demanda sobre la base de las siguientes alegaciones: (i) error en la valoración de la prueba al resultar acreditado de la practicada en las actuaciones la infracción del derecho de información en su modalidad de derecho de examen de la contabilidad del artículo 86.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ;

(ii) infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que la sentencia no adopta ninguna decisión sobre el reparto del beneficio social del ejercicio 2007; (iii) infracción del artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas por la reiterada negativa de la sociedad a repartir dividendos; iv) por no argumentarse la desestimación de la impugnación del acuerdo de modificación del artículo 34 de los estatutos y ser dicho pronunciamiento contrario a derecho y lesivo para los intereses de la sociedad; y v) por no argumentarse la desestimación de la impugnación del acuerdo de modificación del artículo 45 de los estatutos y ser dicho pronunciamiento contrario a derecho y lesivo para los intereses del recurrente.

Conviene indicar desde este momento que análoga problemática a la aquí enjuiciada respecto de otras sociedades del mismo grupo y respecto de juntas generales celebradas en la misma fecha y con idéntico contenido e impugnadas por el aquí apelante con idénticos o similares argumentos han sido ya enjuiciadas por este tribunal en sentencias de fecha 6 de febrero de 2012 ( EDUENSA, S.L.), 31 de mayo de 2012 (EMCEM,

S.L .) y 14 de enero de 2013 (EPRIM, S.L.), cuyos razonamientos se seguirán miméticamente en la presente resolución sin más modificaciones que las exigidas por las particularidades del recurso de apelación que aquí se resuelve o por las impuestas por el contenido de la sentencia apelada.

También conviene advertir que a pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, se precisa que las citas legales contenidas en la presente resolución vienen referidas a la hoy derogada Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y al también derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Respecto a la vulneración del derecho al examen de la contabilidad contemplado en el artículo 86.2 de la Ley de Sociedades de...

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