SAP Málaga 178/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2013:446
Número de Recurso1032/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución178/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCIÓN NOVENA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº SIETE DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/11

ROLLO DE SALA Nº 1032/12

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dº ENRIQUE PERALTA PRIETO

MAGISTRADA/O

Dª LOURDES GARCÍA ORTIZ

D.JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

SENTENCIA Nº178/13

En la ciudad de Málaga a 27 de marzo de dos mil trece

Vistos en juicio oral y público por la Sección Novena de ésta audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delito de apropiación indebida y estafa, contra el inculpado Jose Pedro nacido el día NUM000 de 1959 en Soria, con DNI NUM001, hijo de Santiago y Pilar, mayor de edad y, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Torres Ojeda, Pablo y defendido por el Letrado Sr. Torres Ojeda, Manuel, siendo parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Penélope representada por el Procurador Gross Leiva y defendida por el Letrado Romero Román, y ponente la Ilustrísima Sra. Dª LOURDES GARCÍA ORTIZ que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. Componentes de la Sección Novena de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de apropiación indebida, en las que aparecía como querellado el ya dicho, en su condición de administrador único de la mercantil AIFOS Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A., diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 18 de febrero de 2013, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal con la circunstancia prevista en el artículo 250.6 en redacción del código penal entonces vigente, hoy reconducible bien a ese mismo número, bien al nº 7, y penado en el artículo 249, todos del código penal, reputando en concepto de autor al acusado Jose Pedro, y no estimando concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 10 euros y costas procesales y añadiendo que de la indicada multa será responsable subsidiaria la entidad Aifos y en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la Sra. Penélope en la cantidad de 157.202 euros .

La acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada del artículo 252 del Código penal y penado de conformidad con los dispuesto en los artículos 249 y 250, concurriendo las circunstancias previstas en los apartados 1º,5º, y 6º del apartado 1º del artículo 250 del Código penal, por cuanto el delito recae sobre dos viviendas, la cantidad objeto de apropiación indebida supera los 50.000 euros y el delito se cometió por el acusado aprovechándose de la credibilidad empresarial y profesional que en aquel entonces tenía AIFOS, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 252.2 del Código penal o subsidiariamente el artículo 250.1 del mismo cuerpo legal, reputando en concepto de autor al acusado Jose Pedro, en su condición de administrador único de la mercantil AIFOS Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A., y no estimando concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses a razón de 100 euros diarios, y subsidiariamente la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios y subsidiariamente a los dos apartados precedentes, la pena de tres años de prisión, y en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Doña Penélope en la cantidad de 130203 euros en concepto de cantidades entregadas a cuenta por las viviendas objeto de compraventa, los intereses de dicha cantidad calculados a un tipo del 6% de interés anual, desde la fecha de los contratos de compraventa hasta la presentación del escrito de acusación que ascienden a un total de 20.819,20 euros mas los intereses que se sigan devengando hasta el dia de su íntegro pago calculados conforme al tipo indicado del 6% anual. Asimismo AIFOS, Arquitectura y Promociones Inmobiliarias SA debe ser condenada como responsable civil subsidiaria en virtud de los dispuesto en el artículo 120.3 º y 4 del Código Penal y con imposición de las costas al acusado, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del referido inculpado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

La entidad AIFOS Comercialización de promociones SL, de la que Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, es el administrador, desarrolló varias promociones en la "Hacienda de Casares" sita en el sector urbanístico UR-15 "Dña. Julia" en el término municipal de Casares.

Con fecha 3 de junio de 2004 suscribió con Doña Penélope la venta de dos viviendas que se iban a construir en las parcelas NUM002 y NUM003 del referido sector urbanístico, en el edificio DIRECCION001 del Conjunto Residencial " DIRECCION000 ". Se trataba de la correspondiente al portal NUM004,nivel NUM005, letra NUM006, con un precio de 205.386,50 euros y la correspondiente al portal NUM004, nivel NUM004, letra NUM006, con un precio de 171.146,50, habiendo abonado la Sra. Penélope, en cumplimiento de los plazos de entrega acordados, por la primera, la suma de 71.021,50 euros y, por la segunda, la cantidad de 59.181,50 euros.

Eran apartamentos turísticos, situados en la Licencia 5, destinados a la explotación de los mismos como apartahoteles, y en los contratos no se fijo fecha para la entrega de los mismos, estipulándose que la finalización de las obras se fijaba inicialmente aproximadamente en 20 meses desde la firma por el arquitecto del Acta de replanteo, terminando la compradora de abonar los plazos pactados anticipadamente en febrero de 2006.

La licencia de obras se libró por el Ayuntamiento de Casares con fecha 4 de agosto de 2006.

Surgieron problemas en el desarrollo de los trabajos de urbanización del Sector y tras llevar a cabo los trámites urbanísticos correspondientes a la construcción de la licencia 5 Aifos obtuvo licencia de obras en agosto de 2006, pero debido a las visicitudes citadas en relación a las obras de la Urbanización de la parcela( movimientos de de tierras, arreglo de viales etc), que tuvo que afrontar, con fecha 19 de noviembre de 2008 solicitó al Ayuntamiento prorroga de un año para la ejecución de las obras por haber transcurrido el plazo estipulado para su realización, amparadas en las licencias con expedientes nº NUM007 y nº NUM008, siendo esta la correspondiente a los 144 apartahoteles (licencia 5), entre los que se encontraban los adquiridos por la Sra. Penélope, que fue desestimada.

En septiembre de 2008, dado que la construcción no se había iniciado, la Sra. Penélope reclamó a Aifos la devolución del dinero entregado y la resolución del contrato.

Aifos le ofertó la permuta con otros pisos ya construidos en la misma y en promociones distintas, que fueron rechazados por la Sra. Penélope, la cual reiteró que se le devolviera el dinero entregado, sin que hasta la fecha actual la mercantil se lo haya devuelto, no habiendo quedado probado que lo destinara a otros gastos diferentes a los derivados de la promoción del edificio en cuestión.

Aifos solicitó el 8 de abril de 2009 concurso voluntario de su patrimonio que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga con el número 947/2009 . y le fue denegada la prorroga de la licencia de obras 5 el 15 de abril de 2009, por lo que no la solicitó de nuevo.

En el concurso de Aifos la Sra Penélope tiene reconocido un total de 121.684,96 euros por las cantidades entregadas a cuenta, y la licencia 5 en el inventario de la masa activa del concurso consta como uno de los activos de la compañía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El análisis de los hechos objeto de enjuiciamiento en la presente causa, tal como se desprende del relato de hechos probados, y el acerbo probatorio concurrente no desvela la comisión de una infracción penal imputable al hoy acusado Jose Pedro, y mas concretamente no estimamos acreditados los elementos objetivos y subjetivos necesarios para determinar su participación en un delito de apropiación indebida y en consecuencia, procede el dictado de una sentencia absolutoria para el acusado.

Así lo vamos a constatar a través del análisis de las distintas pruebas practicadas en el plenario en el que el Tribunal estuvo asistido de los principios de inmediación, oralidad y contradicción.

El propio acusado manifestó que en 2004 se inició la comercialización de la promoción del conjunto del futuro edificio Aljaba y Aifos suscribió con la Sra Penélope dos contratos de compraventa sobre dicha promoción.

A la fecha del contrato la Sra. Penélope entregó a cuenta el dinero que se había pactado en el mismo y no...

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