SAP Málaga 179/2013, 27 de Marzo de 2013

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2013:847
Número de Recurso413/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución179/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 413/12

Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga

Procedimiento Abreviado Juicio Rápido nº 206/12

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga

Diligencias Urgentes nº 70/12

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando Gonzalez Zubieta

MAGISTRADOS

D. Pedro Molero Gomez

D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano

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SENTENCIA Nº 179/2013

En la ciudad de Málaga, a 27 de Marzo de dos mil trece.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de MALOSTRATOS, contra Alexis representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Don Francisco De Paula Gutierrez Marques y defendido por la Letrado Sra. Doña Cristina Sayagues Díez, en sustitución de su compañera Dª. María Aranzazu Oballe Santos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y designado Ponente D. Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 9 de Abril de 2.012, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Sobre las 20.30 horas del día 3 de marzo de 2012, el acusado Alexis, en su domicilio sito en la AVENIDA000 de nuestra ciudad, cogió del pelo fuertemente a su pareja Dª. Manuela, la empujó contra la cama al tiempo que le dijo "eres una zorra, puta, te vas a enterar de quién soy yo".

Como consecuencia de la referida agresión Manuela sufrió lesiones consistentes en contusión craneal y contusión en mano izquierda, de las que sanó sin secuelas en dos días, de los cuales no permaneció impedida ninguno para la realización de sus ocupaciones habituales, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.

No ha quedado acreditado que el Sr. Alexis horas después y una vez la Sra. Manuela se había marchado de su vivienda, la llamase telefónicamente manifestándole que "te voy a matar si me denuncias".

En relación a estos hechos por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número tres de Málaga se dictó Auto, de 6 de marzo de 2012, por el que se estableció la prohibición al acusado de acercarse a la Sra. Manuela ni a su domicilio, a menos de 500 metros, así como, de comunicarse con ella por cualquier medio. Dicha resolución fue notificada al Sr. Alexis el mismo día de su fecha. "

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alexis del delito de amenazas del que venía siendo acusado en el presente procedimiento y DEBO CONDENARLE Y LE CONDENO como autor de un delito de malos tratos del art. 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y con prohibición de comunicarse con Manuela, por cualquier medio y de aproximarse a ella o a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de dos años.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a Alexis a abonar a Manuela la suma de 60 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Se impone al condenado el pago de la mitad de las costas ocasionadas en este procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, declarándose de oficio la otra mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, no considerándose necesaria la celebración de "VISTA" para la adopción de una decisión fundada.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, estableciéndose como tales los siguientes : " Sobre las 20,30 horas del día 3 de Marzo de 2012, el acusado Alexis, se encontraba en su domicilio sito en la AVENIDA000 de nuestra ciudad, sin que haya quedado acreditado que cogiera del pelo fuertemente a su pareja Dª. Manuela, y que la empujara contra la cama, al tiempo que le decía "eres una zorra, puta, te vas a enterar de quién soy yo".

Manuela con fecha 4 de Marzo de 2012, a las 17,47 horas, presentaba lesiones consistentes en contusión craneal y contusión en mano izquierda, de las que sanó sin secuelas en dos días, de los cuales no permaneció impedida ninguno para la realización de sus ocupaciones habituales, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.

No ha quedado acreditado que el Sr. Alexis horas después y una vez la Sra. Manuela se había marchado de su vivienda, la llamase telefónicamente manifestándole que "te...

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