SAP Pontevedra 209/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2013
Fecha02 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00209/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 142/13

Asunto: VERBAL 255/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.209

En Pontevedra a dos de mayo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 255/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 142/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: GENERALI ESPAÑA SADE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. MARIA MERCEDES GARCÍA GÓMEZ, y asistido por el Letrado D. TERESA REPRESAS REPRESAS, y como parte apeladodemandado: LCH INSTALACIONES PONTEAREAS SL, CASER, representado por el Procurador D. MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido del letrado D. CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ; REALE SEGUROS, representado por el Procurador D. MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ NOVO MARTÍNEZ; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, en rebeldía, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 30 noviembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada a instancias de la procuradora Dª Mª Teresa Carrera en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", que no comparece, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, LCH INSTALACIONES PONTEAREAS, SL, Y REALE SEGUROS GENERALES SA, y, debo absolver a estos demandados de las pretensiones deducidos contra ellos.

Debo condenar en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Generali España SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Pretende la representación apelante la revisión del criterio seguido en la resolución combatida, que desestimó íntegramente la demanda en la que se pretendía la condena de los demandados a abonar a la actora, -que actuaba con la legitimación derivada del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro -, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del siniestro ocurrido el día 2 de noviembre de 2011.

Los hechos del caso pueden resumirse con sencillez, en la medida en que, en su formulación inicial o externa, quedaron consentidos por los litigantes. Se trató de que en tal fecha se produjo una emisión de humos procedentes de la zona de calderas, elemento común del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000, de Ponteareas. Tal emisión produjo daños en el local número 11, destinado al negocio de tintorería, tanto en los paramentos, como en la prendas depositadas por los clientes, por un importe global de 3.781,64 euros, objeto de reclamación.

Fruto de los contactos previos entre las partes, -así lo explica la demanda-, se tuvo conocimiento de la existencia de una controversia sobre la posible responsabilidad en el siniestro, que determinó a la entidad actora a dirigir su pretensión frente a la comunidad de propietarios y su entidad aseguradora, con base en la norma específica de responsabilidad extracontractual del art. 1908 sustantivo y, alternativamente, contra la entidad que en aquellos momentos estaba procediendo a la puesta en funcionamiento de la caldera y a su entidad aseguradora.

De esta manera, llamados al proceso los demandados, el litigio quedó centrado en la determinación de la causa del siniestro, pues cada demandado, -entiéndase, cada grupo de demandados con sus respectivas compañías de seguros al frente de la estrategia procesal-, atribuía al contrario la responsabilidad exclusiva del suceso.

Debe indicarse también que la demanda iba acompañada de un informe pericial, (rectius: de un informe elaborado por el perito de designación de la compañía en el marco de sus propias diligencias de investigación del siniestro, folios 97 y ss. de las actuaciones) en el que el técnico Sr. Pablo afirmaba que el humo había sido el causante de los daños y que procedía de "la instalación comunitaria de caldera de calefacción del inmueble de ubicación del riesgo, posiblemente por una mala combustión de la misma". Desde el primer momento no hubo discusión sobre la cuantía del perjuicio.

El juicio tuvo lugar el día 24.9.2012, practicándose prueba testifical y la declaración del técnico. Así, fueron oídos como testigos la titular del negocio asegurado por la demandante, el representante legal de la entidad LCH Instalaciones Ponteareas, S.L., el Sr. Vila Caldas, -técnico de dicha empresa-, y los peritos Srs. Luis Pedro e Pablo .

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Tras recordar los fundamentos de la responsabilidad exigida en el proceso y describir el resultado del material probatorio practicado en el acto de la vista, la sentencia obtuvo la conclusión de la falta de acreditación de la relación causal entre el daño producido y la conducta desarrollada por los demandados. Más precisamente, la sentencia...

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